miércoles, 1 de julio de 2009

Transporte Internacional # 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NUCLEO: PALO VERDE
COMERCIO INTERNACIONAL
SECCION “C”


TRANSPORTE INTERNACIONAL



Participante:
Blanco Luzmy C.I:15.574.510
Guillen, Karely C.I.19.292.720
Lexis rodriguez, C.I: 19.564.080


Caracas, Julio 2009.
INTRODUCCION

Las empresas que llevan a cabo operaciones de transporte internacional de mercancías se denominan transitorios. Existen diversos convenios que regulan los términos y condiciones en que se realizan el transporte de las mercancías: quién se hace responsable de qué gastos, seguros de transporte etc. Los términos más usados son los llamados Incoterm. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional regula las condiciones del transporte aéreo de mercancías.

En el transporte se tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas. Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial.

En el transporte internacional se realizan operación de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y legales (controles aduaneros).

TRANSPORTE INTERNACIONAL
BREVE RESEÑA

Se define como doble acepción es un medio de traslado de persona o bienes, de un lugar a otro. Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad, su constante evolución que va desde el propio esfuerzo físico humano es decir cuando el desarrollo de los medios de comunicación acuáticas y terrestre comienza con la llegada del hombre América llamado Cristóbal Colón descubre el continente hace 500 años. Admira la destreza con que se movilizan los indígenas en pequeñas embarcaciones. (Canoas o botes) Y el uso de los animales ya en la prehistoria el hombre poseía un rudimentario pero eficiente sistema interconectado, por el cual se trasladaban distintos tipos de mercancía. Bien a pie o a lomo de los animales sus mercancías lograban llegar a destino. (Caballos, mulas, camellos; o en los carruajes).

Hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial hoy en día el sector del transporte es esencial para el funcionamiento de los países, es por eso es el Estado quien construye las infraestructuras varias: (carreteras, vías de ferrocarril, puertos y aeropuertos. Entre ellas tenemos la construcción de los siguientes transportes:

Ø El Avión en 1930 llegan los aparatos para pasajeros de la Aeropostales francesa (futura línea Aeropostal Venezolana, cuando fue nacionalizada en 1934.
Ø Diez años más tardes comienza la formación de las empresas de aviación privadas AVENSA Y TACA, en 1943.
Ø En 1882 llega a Caracas los tranvías de caballos sin rieles.
Ø En 1908 los tranvías eléctricos. En la actualidad, un tren minero de casi 200 kilómetros de longitud opera en el Edo. Bolívar para el acarreo del mineral de hierro. Con regularidad funciona el tren Puerto Cabello –Barquisimeto –Acarigua, el cual sobre todo mueven carga.
Ø En el 2003 el tren moderno entre Caracas y los Valles del Tuy.
Ø El Metro en Caracas, con motivo de los 200 años del natalicio del libertador Simón Bolívar (1983), estrena el metro tren subterráneo que enlaza los extremos tan distantes de la capital.

La pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, es considerado el más importante en Venezuela y uno de los mas congestionado en Latinoamérica por su volumen de tráfico de pasajeros.
El país cuenta con aproximadamente 360 aeropuerto en territorio continental, marítimo y oceánico, de los cuales 11 son catalogados como internacionales y dos de ellos se posicionan entre los más importante de la América Latina:

Ø El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Caracas que transporta más de nueve millones de pasajeros anualmente.
Ø El Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, que transporta poco más de un millón y medio de pasajeros, junto al Internacional de Arturo Michelena de Valencia.
Ø El Internacional de Oriente Antonio José de Sucre de Barcelona.
Ø El Internacional del Caribe Santiago Mariño de Porlamar.
Ø El Manual Piar de Ciudad Guayana
Ø El Internacional de Las Piedras Josefa Camejo de punto fijo, son los principales del país.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

TRANSPORTE

VENTAJAS

DESVENTAJAS


AEREO

Ø Rapidez. Es idóneo para mercancía urgentes y perecederas
Ø Fiabilidad. Generalmente puntualidad.
Ø Seguridad.
Ø Menos costo de seguros y embalaje.
Ø Menos gastos financieros. Derivado de la demora en las operaciones comerciales.
Ø Costo del transporte.
Ø Capacidad limitada lo cual no lo hace apto para el transporte de grandes volúmenes.
Ø Prohibido y / restringido para cierto productos peligroso.



MARITIMO
Ø Tarifas más bajas.
Ø Transporte en masa de grandes volúmenes
Ø Diversidad y especialización en tipo de buque, y regulaciones internacionales uniforme.

Ø Baja velocidad.
Ø Seguros más costosos.
Ø Embalajes más costosos.
Ø Costos portuarios.
Ø Mayores riesgos de pérdida y deterioro.

TERRESTRE
Ø Entrega segura y directa de los bienes al destinatario.
Ø Entrega rápida en distancia corta.
Ø Embalaje más simple y de bajo coste.

Ø Solo recomendable en cortas y medias distancias.
Ø Limitado en capacidad.


CLASIFICACION DEL TRANSPORTE Y COMO OBTIENEN LA NACIONALIDAD:
Ø El Nacional: El autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional. Cuando es marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.
Ø El Internacional: El autorizado para efectuar transporte con el exterior del territorio nacional, es decir entre naciones.
Ø Mixto: El autorizado para efectuar transporte, tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como con el exterior.

NACIONALIDAD DE LOS VEHICULOS:

Ø VEHICULOS AEREOS
Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y no podrán poseer más de una matrícula (Art. 61 L. A. C).
La inscripción de una aeronave en el Registro Aéreo Nacional, le confiere la nacionalidad venezolana. Las aeronaves matriculada en otro Estado, podrán adquirir matricula venezolana, previa cancelación de la matricula anterior. (Art. 62 L. A. C) Ley de Aviación Civil.

Ø VEHICULOS TERRESTRES
Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos. El Ministerio de Infraestructura es la autoridad competente para autorizar la fabricación, expedición y asignación de las placas identificadoras ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar.

Ø VEHICULO MARITIMO
El certificado de Matrícula es el documento que acredita la nacionalidad venezolana del buque, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. La patente de Navegación es el documento expedido por el Presidente de la República de Venezuela y por el Ministerio de Transporte y Comunicación que autoriza a un buque nacional para navegar por todas las aguas bajos bandera venezolana y por un término de cinco (5) años.

Los vehículos utilizados para efectuar el transporte internacional pueden ser Aéreos, Terrestres o Acuáticos:

AERONAVES: todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinado el transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo o a otros fines comerciales, así como los destinados al uso particular de sus propietario (Art.56 L. A.C.) Ley de aviación Civil.
Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional el realizado entre dos (2) o más puntos del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Se entiende por servicio de transporte aéreo internacional el realizado entre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el de un estado extranjero. (Atr. 97 L. A. C)
Clasificación: Aeronaves de Estado, la de uso militar, de policía o de aduana.
Aeronaves civiles: comerciales y no comerciales.
Guías aéreas:
-Nombre de transportista
-Firma o autenticación del transportista o su agente
-Descripción de la mercancía aceptada.
-El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.

TERRESTRE: son aquellos diseñados para el transporte de mercancías y personas sobre vías terrestres (carreteras). El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga internacional se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas Decreto Ley y su Reglamento.


Clasificación:
Transporte Terrestre de Pasajeros:
De uso público.
De uso privado.

Transporte Terrestre de Carga:
Carga en general, a granel, perecedera y frágil.
Alto riesgo.


Conocimiento de embarque:
-Denominación o razón social del transportista y su dirección.
-Nombres y dirección del remitente.
-Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga.
-Nombre y dirección del consignatario.
Guía de encomienda:
Que contiene información similar a la contenida en los conocimientos de embarque terrestre.

MARITIMOS: entran dentro de esta categoría todos los vehículos que transitan por mares, lagos o ríos.


Clasificación:

Buques: comprenden todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinados al mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre estos y aquellos. Este se clasifica según el artículo 10 de la ley de navegación en:
· De vapor: todo buque o nave mayor de 100 toneladas, impulsada por máquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.
· Motonave: Todo buque o nave mayor de cien toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase de motor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.
· De vela: Todo buque que emplea la fuerza del viento como medio de propulsión, aunque ocasionalmente, para entrar o salir del puerto, efectuar maniobrar o recurrir porciones de agua de difícil travesía, utilice motores de borda.
· Lancha a vapor: Todo buque o embarcación menor de 100 toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempo emplee velas.
· Lancha a motor: Todo buque o embarcación menor de 100 toneladas, que se use para su propulsión cualquier clase de motor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.

EL EMBALAJE SEGÚN SU MEDIO DE TRANSPORTE
Ø Vía Terrestre:
Se considera vía terrestre los envíos a transportar por camión o ferrocarril. El embalaje para el transporte por camión será de construcción sencilla pero adecuada el peso y al volumen de la mercancía, considerando que la carga y almacenaje se efectuará en locales cubiertos, lo cual ofrece buenas garantías en previsión a los efectos de la lluvia.
Ø Vía Marítima:
A este medio dedicaremos mayor atención por sus particulares características esta vía es la que más volumen de carga permite transportar en una sola unidad y en la que se utilizarán los elementos de manipulación más pesados.
El embalaje marítimo es el destinado al transporte por mar y por tanto concebido y realizado especialmente teniendo en cuenta que de debe reunir la doble condición los azares de una travesía y permitir la llegada a destino del contenido en buen estado.
Ø Vía Aérea:
Es el destinado al transporte de mercancía u objetos por avión, que además de las condiciones requeridas para los transportes marítimos y tropicales tenga la particularidad de ser esencialmente ligeros.
Es decir para efectuar un envió por avión, la mercancía se puede mandar envuelta en papel o dentro de una simple caja o paquete.
Existe un organismo internacional, denominado IATA (Internacional Air Transporte Association) de la que forman parte las principales compañías mundiales. La IALTA estudia y regula todos los servicios de transporte por avión, su organización y sistema y además controla los fletes.
Lo que importa de un embalaje vía aérea es que sea lo menos pesado posible, pero con la resistencia adecuada para llevar a destino sus encomienda en buen estado.
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL.




“Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad”
Los agente de carga internacional son los que recibe mercancías para varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo según corresponde.

Así como también el establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignado a su nombre para des consolidar y notificar a los destinatarios finales.
Los agentes de carga juegan un papel muy importante cuando se trata de importar mercaderías. Cuando las importaciones de una empresa no alcanzan volúmenes considerables que ameriten la contratación de un contenedor completo es cuando se requieren los servicios de una empresa consolidadora de carga. Usualmente este tipo de empresas proveen toda la logística, ellos se encargan del manejo de la documentación, proveen servicios de seguridad, de carga y descarga de la mercadería; algunas poseen su propia agencia de aduanas, así como bodegas generales para almacenar la mercadería previa a ser llevada a las bodegas del importador.
Cada uno de los servicios debe ser cotizado por separados y solicitar a la empresa consolidadora de carga que detalle todos los gastos y cargos para evitar inconvenientes al momento de recibir la factura por servicios prestados por esta empresa. Suele darse con frecuencia que los cargos resultan ser elevados y no considerados dentro de los costos de importación.

EL SEGURO EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.

El Seguro es una institución de carácter económico cuya función es disminuir el riesgo, reuniendo bajo una sola dirección un grupo de objetos situados de tal forma, que las perdidas accidentales acumuladas a las que el grupo está expuesto se vuelve predecible, dentro de ciertos límites. El seguro se concreta por medio de contratos mediante los cuales el asegurador, previo pago de una prima, promete rembolsar al asegurado o prestarle determinados servicio, en el caso de sufrir pérdidas accidentales previamente estipuladas, durante el plazo de duración del contrato. La función del seguro es la reducción del riesgo, el que es transferido a otra persona, por medio de un contrato.
En comercio exterior, el seguro puede abarcar la mercadería, el medio de transporte, las personas, etc., y cubre situaciones o hechos eventuales que originen siniestros (pérdida, rotura, merma, contaminación, alteración. etc.), excluyéndose las pérdidas originadas por vicios ocultos de la mercadería.
El valor asegurable de la carga (mercadería) es su precio de costo (precio de factura), mas el flete y los gastos, así como un porcentaje por el beneficio que se espera obtener. En la condición CIF de los INCOTERMS, se obliga al vendedor a proporcionar a su costo y con carácter de transferible una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte a que dé lugar el contrato.
La cobertura se debe contratar en una compañía solvente y de buena reputación, en las condiciones FPA (free of particular average), y debe cubrir el precio CIF, más un l0%. El porcentual de incremento puede aumentarse si así lo solicita el comprador.
La determinación de la cobertura apropiada no necesariamente tiene que ser "contra todo riesgo". Según la naturaleza de la mercadería los aseguradores pueden acordar formas más limitadas y económicas de cobertura. Lo aconsejable es asegurarse por la cobertura aceptada generalmente por el ramo comercial de que se trate.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms, abreviatura de International Comercial Terms, son un conjunto de reglas o cláusulas utilizadas en el comercio internacional que definen claramente cuáles son los deberes mutuos entre compradores y vendedores dentro de una operación de compraventa internacional.
Los primeros Incoterms fueron desarrollados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso. Toda los Incoterms actuales están descritos abajo en un orden ascendente a la responsabilidad del vendedor. Sin embargo, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes para los propósitos de compraventa internacional.
Los incoterms se refieren a transporte, riesgos, seguros, envase y embalaje, obligaciones arancelarias y aduaneras. Implican, pues, donde acaba y empieza la responsabilidad del comprador o del vendedor.
El propósito de tales condiciones es aportar reglas internacionales para poder dar una interpretación uniforme, evitar malentendidos. La principal función es determinar con la mayor precisión la forma en que los costos deben distribuirse entre exportador e importador.

Los Incoterms se utilizan A la hora de negociar y redactar la documentación byGalicia, es cuando se recomienda:
Especifica siempre que los Incoterms a los que te estás refiriendo son los Incoterms 2000.
Utiliza únicamente uno de los13 Incoterms en vigor en su forma de tres letras seguido del punto o puerto de entrega convenido. Ej. FOB Valencia Incoterms 2000
Le hace saber al transportista el Incoterm utilizado para asegurarte de que el contrato de transporte coincide con el contrato de compraventa.
Al margen del Incoterm utilizado, como importador es recomendable que nos involucres en la organización del transporte ya que de eso dependerá el coste total del producto y el plazo de entrega.
Los Incoterms también definen que parte se hará cargo de los trámites aduaneros de exportación e importación, sin los cuáles no es posible el movimiento internacional de mercancías. byGalicia te recomienda que, en la medida del posible, cada parte se responsabilice de los trámites aduaneros dentro de su propio país. De esta forma se evita que las partes tengan que enfrentarse con trámites y legislaciones aduaneras en terceros países que, en la mayor parte de los casos, desconocen.
Los Incoterms se dividen en cuatro grupos en función del punto donde el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador. byGalicia expone los puntos principales de cada uno de ellos.
1) GRUPO E. SALIDA
Bajo EXW, el vendedor reduce al mínimo su riesgo, teniendo las mercancías disponibles en su fábrica o lugar de negocio.

(EXW) En fábrica: El vendedor (exportador) pone la mercancía a disposición del comprador (importador) en las premisas del vendedor. El comprador es responsable de todos los costos de transportación, aranceles, seguro, y acepta el riesgo de la pérdida de mercancía, inmediatamente después que la mercancía se compra y se coloca afuera de la fábrica. El precio de Exw no incluye el precio de embarcar la mercancía en un camión o un recipiente, y no incluye ningún tipo de permiso para despachar aduana. Si F.O.B. es el sistema de valuación de la aduana en el país destinatario, los costos de transporte y de seguro de las premisas del vendedor deben ser agregados al precio de Exw hasta el puerto de exportación.

2) GRUPO F. TRANSPORTACIÓN PRINCIPAL
No es Pagada por el Vendedor
(FCA) Franco Transportista El vendedor (exportador) despacha la mercancía para la exportación y se la entrega a la empresa de transporte en un lugar especificado por el comprador. Si el lugar elegido es el establecimiento de negocios del vendedor, el vendedor debe embarcar la mercancía en el vehículo de transporte; sino, el comprador es responsable de cargar la mercancía. El comprador asume el riesgo y debe pagar todos los costos asociados para transportar la mercancía al destino final.
(FAS) Free Alongside Ship (puerto de embarque convenido): El deber del vendedor es la de entregar la mercancía colocándola al costado del buque o sobre el muelle en el puerto de embarque convenido. Los gastos de transporte y seguro, así como los riesgos por daño de la mercancía son por cuenta del comprador una vez entregada.
(FOB) Free On Board (puerto de embarque convenido): El vendedor (exportador) es responsable de enviar la mercancía desde su punto de negocios, de cargarla en el recipiente en el puerto de exportación, y de despachar aduana en el país de exportación. Tan pronto como la mercancía cruce la entrada del barco, el riesgo de pérdida se transfiere al comprador importador. El comprador debe pagar todos los costos de transporte y de seguro desde ese momento, y debe despachar aduana en el país de importación. Una transacción F.O.B. "leerá FOB, puerto de exportación." Por ejemplo, si se asume que el puerto de exportación es en Boston, una transacción F.O.B. leerá "FOB Boston." Si el CIF es la base del valor de aduanas, la carga y el seguro internacional se deben agregar al valor FOB.
3) GRUPO C. TRANSPORTACION PRINCIPAL PAGADA POR EL COMPRRADOR
(CFR) Costo y Flete: El vendedor (exportador) es responsable de despachar la mercancía para la exportación, de entregar la mercancía más allá de la entrada del barco en el puerto de envío y de pagar todos los cargos de transportación internacional. El comprador asume el riesgo de propiedad y de pérdida de la mercancía, una vez que la mercancía cruce la entrada del barco, debe comprar seguro, descargar la mercancía, despachar aduana, y pagar para que el transporte entregue la mercancía a su destino final. Si F.O.B. es la base del valor de aduanas, los costos internacionales de la carga se deben deducir del precio de CFR.
(CIF) Coste, Seguro y Flete: El vendedor (exportador) es responsable de embarcar la mercancía al recipiente de transportación y de despachar aduana en el país de exportación. También, es responsable de comprar un seguro, con el nombre del comprador (importador) como su beneficiario. La transferencia de la propiedad ocurre mientras que la mercancía cruza la entrada del barco. Esto es, sí la mercancía se daña o se la roban durante el transporte internacional, el comprador es dueño de la mercancía y debe presentar una demanda con el seguro obtenido por el vendedor. El comprador debe despachar aduana en el país de la importación y pagar el resto de transporte y seguro en el país de la importación. El CIF se puede utilizar como Incoterm solamente cuando el transporte internacional de mercancía se hace parcialmente por agua. Si F.O.B. es la base del valor de aduanas, los costos internacionales del seguro y de la carga se deben deducir del precio CIF. Una transacción de CIF, leerá CIF, puerto de destino. Por ejemplo, el asumir que la mercancía está exportada al puerto Venezuela, una transacción CIF leerá "CIF Venezuela."
(CPT) Carriage paid to (puerto de destino convenido): El vendedor (exportador) despacha la mercancía para la exportación, la entrega al transportador y se responsabiliza de los costos de transportación al lugar de destino. La transferencia de la propiedad ocurre una vez que la mercancía se transfiera al transportador y el comprador deberá asegurar la mercancía a partir de ese momento en adelante. Si F.O.B. es la base del valor de aduanas, el costo internacional de carga se debe deducir del precio de CPT.
(CIP) Carriage and insurance Paid to (punto de destino convenido ): El vendedor transporta la mercancía al puerto de exportación, despacha aduana, y entrega la mercancía al transportador. De ese momento en adelante, la transferencia de la propiedad pasa a ser del comprador. El vendedor es responsable de los costos de transportación y del seguro al lugar de destino establecido. El comprador es responsable de todos los costos, y lleva el riesgo de la pérdida desde ese momento en adelante. Si F.O.B. es la base del valor de aduanas, los costos internacionales de carga y de seguro necesitan ser deducidos del precio del CIP.

4) GRUPO D. LLEGADA

(DAF) Entrega en Frontera: El vendedor (exportador) es responsable de todos los costos implicados en la entrega de la mercancía al punto y al lugar establecido en la frontera. La transferencia de propiedad ocurre en la frontera. El comprador debe pagar los costos y tomar el riesgo de descargar la mercancía, de despachar aduana, y de transportar la mercancía al destino final. Si F.O.B. es la base del valor de aduanas, los costos internacionales de seguro y de carga se deben deducir del precio DAF.
(DES) Entrega sobre Buque: El vendedor (exportador) es responsable de todos los costos implicados en el envió de la mercancía a un puerto de destino establecido. A su llegada, la mercancía se hace disponible al comprador (importador) a bordo del recipiente. Por lo tanto, el vendedor es responsable de todos los costos y el riesgo de pérdida de la mercancía antes de descargarla en el puerto de destino. El comprador (importador) debe tener la mercancía descargada, pagar aranceles, despachar aduana y proporcionar transporte al interior y seguro al destino final.
(DEQ) Entrega en Muelle: El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto destino convenido.
(DDU) Delivered Duty Unpaid (punto de destino convenido): El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El vendedor asumirá todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, excluidos los derechos e impuestos exigibles a la importación.
(DDP) Delivered Duty Paid (punto de destino convenido ): El vendedor tiene las mismos deberes que bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone el mayor deber y riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.
PROCESO PARA NACIONALIZAR UNA MERCANCÍA
EN VENEZUELA.

Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación.
Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas.
Que es una nacionalización?
Son los productos que entran al país procedente del exterior deben proceder a nacionalizarse en materia de aduanas, que quiere decir esto, que toda mercancía que fue comprada o construida en el exterior, debe proceder a cumplir con el requisito de Nacionalización para que pueda estar legal dentro del país. Estos trámites se hacen a través de las aduanas, en caso contrario la mercancía sería tomada como mercancía de contrabando, lo que acarrea problemas de índole legal y fiscal.

Una vez satisfechos todos los pasos previos al embarque de una mercancía de importación, hacia Venezuela, se deben cumplir una serie de trámites operacionales y administrativos para poder materializar la importación de un determinado bien; es decir, efectuar paso a paso los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos de nuestra República; estos varían según el tipo de bien a introducir legalmente al país.

A continuación encontrarán la descripción de los trámites para importar:
1. Confección de la Declaración Única de Aduanas y aplicación de Permisología, beneficios y demás exigencias legales. Para los efectos personales se requiere un “certificado de uso” emitido por el Consulado de Venezuela en el país de donde provienen los efectos personales. La mercadería diversa debe ir amparada por la documentación que apoya el régimen legal exigible a ese bien, de no poseerlo, solo aplican documentos comunes exigibles a una importación, como lo son el Conocimiento de Embarque, la Factura Comercial, Packing List y Cadivi si aplica.

2. Presentación electrónica de la Declaración de Aduana a través del SIDUNEA (Es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo.) en donde se le asignará un canal de selectividad, administrado por el sistema, que determinará el trámite a seguir según a la Legislación Aduanera. Estas son las opciones:

Ø Canal Rojo: La mercancía debe ser verificada DOCUMENTAL Y FISICAMENTE por los funcionarios de SENIAT. Adicionalmente se verifica con el resto de las autoridades a las que les compete la introducción del bien.

Ø Canal Amarillo: La mercancía debe ser verificada documentalmente por los funcionarios de SENIAT. Adicionalmente se verifica con el resto de las autoridades a las que les compete la introducción del bien, tal como se expresa en el primer canal; para mercancías diversas (que no requieran ningún Régimen legal) y efectos personales, le compete solo al SENIAT su verificación.

Ø Canal Verde: La mercancía no requiere de verificación documental ni física de los funcionarios de SENIAT; es decir se obvia el trámite con SENIAT y se pasa a la cancelación de los Impuestos de importación, tasa por servicio de aduana e IVA en un banco receptor de estos impuestos. Adicionalmente se verifica con el resto de las autoridades a las que les compete la introducción del bien, tal como se expresa en el primer canal; para mercancías diversas (que no requieran ningún Régimen legal) y efectos personales, pasan al pago de impuestos y despacho.


3. Cancelación de los impuestos de importación
4. Obtener pase de salida del depósito temporal para los bienes a importar.
5. Retirar la mercancía del almacén de la aduana.
6. Confrontar la documentación de los bienes ante la Guardia Nacional.
7. Entregar los bienes a su importador.

La Transacción para realizar la compra de la mercancía, previa cotización de la misma. El proveedor nos emitió una proforma-cotización de la empresa.
La Agencia de Aduana es la que se ha encarga de realizar la DUI (Declaración Única de Importación), clasificando cada uno de los productos, una vez aceptado por el grupo se autorizó la validación de la DUI emitiendo el código de validación según el código arancelario por el pago de tributos aduaneros. El momento de sorteo de canales se determina canal verde, el cual es aleatorio del sistema SIDUNEA canal que significa el levante inmediato según la Ley de Aduana, reglamento y procedimiento de importación.
Una vez aceptado el pago, la Agencia Despachante imprime la DUI en tres ejemplares; uno para la Administración Aduanera, el segundo para la Agencia Despachante y el tercero para el importador. Se presenta la documentación a la Aduana, el administrador designa un técnico para que proceda con la aceptación (Levante en el sistema SIDUNEA).Extracción de la Mercancía.- Es la salida autorizada de la mercadería por un técnico del recinto aduanero en constancia de que la mercadería salga en la cantidad ingresada.

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN

Ø Intervención del agente de aduanas
El Agente de Aduanas realizará los trámites de desaduanamiento de las mercancías con los documentos comerciales o de embarque. Los documentos que a continuación se indican permiten al Agente de Aduanas verificar la mercancía y proceder a confeccionar la declaración de importación y el giro comprobante de pago, en el formulario declaración de ingreso.
Informe de Importación (copia Aduana)
Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces en original y debidamente endosado para los efectos de realizar el despacho.
Factura comercial en original o copia.
Nota de gastos (si corresponde)
Póliza o Certificado de Seguro.
Certificados de Origen u otro documento que sea necesario.
Declaración jurada del precio de las mercancías.
Otros documentos o antecedente que sean necesarios.

Intervención del servicio nacional de aduanas

Una vez que el Agente de Aduanas presente la Declaración de Importación al Servicio Nacional de Aduanas, éste procede a revisarla y si está conforme a su normativa la acepta. A continuación se procede a su aforo que puede ser físico o documental. Se realiza el Aforo físico por sorteo del 5% de las Declaraciones.

Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo) desde el momento de aceptación a trámite de la Declaración, se procede a legalizar el documento y a notificar al importador para que en el plazo de 15 días efectúe el pago de los gravámenes que se determinen en dólares de los Estados Unidos de América convertidos a moneda nacional al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Chile, el penúltimo día hábil bancario del mes anterior publicado en el Diario Oficial. Dicho pago puede realizarse en la Tesorería General de la República o en las empresas bancarias que están autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15 días) los tributos se convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del día del pago aplicado el I.P.C. y el recargo por el interés penal correspondiente. El pago sólo se deberá efectuar en la Tesorería General de la República.

Retiro de las mercancías y pago al exterior

Realizado el pago de los gravámenes aduaneros consignados en el respectivo formulario de liquidación de gravámenes, giro comprobante de pago, debiendo acreditar, además, el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda, el Agente de Aduanas procederá a retirar las mercancías de los recintos de depósito enviándolas al importador a través del transporte convenido.
El Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al importador con la factura comercial por el costo de la operación acompañada de los documentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y los derechos cancelados.
En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura) de la carta de crédito, dejando cancelada la operación.

4. Artículos Complementarios
Como una forma de complementar este informe se incluirán una serie aleatoria de artículos correspondientes al texto Ordenanza de Aduanas. Por lo anterior, es probable que alguna información, referida anteriormente, vuelva a ser mencionada.
Artículo 232.- Los Agentes de Aduanas son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes.
Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a repetir en los términos señalados en el inciso 3º del artículo 226.

Artículo 233.- Los Despachadores, sin perjuicio de las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes generales:
Llevar un libro de registro circunstancial de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo especial que mantendrán correlacionado con aquel registro. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduanas;
Llevar la contabilidad completa, consignando en sus libroslos antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso;
Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los documentos indicados en los números anteriores, sin perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes;
Mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que se produzca ante el particular;
Informa al Administrador de la Aduana respectiva en el mes de marzo de cada año sobre la documentación pendiente al 31 de diciembre del año anterior;
Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la autoridad aduanera;
Velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones; y
Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Mantener su patente municipal al día;
b. Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto su mandantes;
c. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas;
d. Facturar directamente al consignarte y consignatario de las mercaderías objeto de la destinación aduanera, los gastos y honorarios en que incurra. Las facturas y cartas avisos deberán extenderse conforme con los requerimientos y especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241;
e. Ocuparse de forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio de Aduanas como en su propia oficina, la que deberá mantener abierta al público, informando de todo cambio que opere sobre el particular; y
f. Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que determine el Director Nacional, previo informe del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta a otros Organismos que él estime conveniente.
Artículo 234.- Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registra ante la Aduana estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Directos Nacional para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento. Todo lo cual se entiende sin menoscabo de las facultades disciplinarias y preventivas que la ley entrega a otras autoridades u organismos.

El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición de parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas:
Amonestación verbal;
Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro;
Multa, con un máximo de 25 Unidades Tributarias mensuales;
Suspensión del ejercicio de la función, y
Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
La sanción de multa es compatible con cualquiera de las demás medidas disciplinarias señaladas
Se considerarán motivos para aplicar a un despachador, a un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de suspensión del ejercicio de su cargo o de cancelación de su licencia, nombramiento o permiso, según sea la gravedad de los hechos en qué consiste la infracción, los siguientes:
La negligencia o incompetencia profesional reiteradas;
La realización de actos de cualquier naturaleza destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas;
El notable abandono de sus funciones y la delegación ilegal, en forma completa o parcial, de sus atribuciones;
La conducta negligente para cautelar los intereses públicos, especialmente en los que se refiere a los resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros;
El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante;
El comportamiento incorrecto en sus relaciones con la aduana o con sus mandantes;
La comisión de cualquier falta, si ha sido sancionado en los últimos tres años con más de dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o suspensión; y
En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director apreciará en conciencia la gravedad de los hechos que constituyan la infracción al cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer la sanción por resolución.
En todo caso, serán causales de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, las siguientes:
La condena por sentencia firme en los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude aduanero;
Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión por más de dos veces durante los últimos cinco años, siempre que la nueva infracción fuera grave.
El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente. Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que alguna de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectué el despacho.
Cuando el Director Nacional lo estime conveniente para el interés general y así lo disponga por resolución fundada.
El Director Nacional de Aduanas, antes de resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria, dispondrá en la forma que estime más conveniente, los actos de procedimientoque aseguren al afectado la oportunidad de formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235, la suspensión preventiva que se decrete como medida de buen servicio, no podrá exceder de 15 días, salvo las prórrogas que concediere el Director Nacional hasta completar un plazo de dos meses.
No podrá suspenderse preventivamente a un Agente de Aduanas por el no pago, en lo que excede de su caución, de cargos formulados por sumas dejadas de percibir por el Fisco en relación a un despacho ya terminado.
Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana, podrán apelar ante la Junta General de Aduanas de la resolución que aplique sanciones de suspensión del ejercicio de la función y de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, que les haya sido impuesta por el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria que sobre ellos le confiere el artículo anterior. En este recurso podrá ser parte el Servicio Nacional de Aduanas.
La apelación deberá interponerse dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de dicha resolución y se concederá sólo en su efecto devolutivo cuando la resolución apelada disponga la sanción de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.

Artículo 235.- Los despachadores de aduana, los auxiliares de éstos y los apoderados especiales se concederán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.

Artículo 236.- Los despachadores podrán designar a sus socios o empleados para que los auxilien en los trámites del despacho de mercaderías, los que necesitarán ser aceptados, previo examen de sus antecedentes, por el Administrador de la Aduana respectiva y, además, en el caso de los socios, por el Director. Estas personas no podrán ser socios ni empleados de otro Agente.
El Agente de Aduanas podrá solicitar al Director Nacional de Aduanas el nombramiento de una persona que pueda actuar en sustitución en casos especiales y mediando circunstancias calificadas. El Director, previo informe favorable del Administrador, procederá a la designación de ese reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una garantía para el interés general y de los particulares. Empero, para que esta clase de suplentes, cuyo poder deberá constar en escritura pública, puedan entrar en funciones, se necesitará, en cada oportunidad, la autorización del Administrador de la Aduana respectiva si la ausencia del principal es hasta por treinta días hábiles en un año calendario o del Director Nacional si excede de dicho plazo.
En el caso de que un agente fallezca o sufra de incapacidad total o permanente, teniendo formada sociedad conforme al artículo 230, su agencia podrá continuar funcionando bajo el mismo nombre, anteponiéndose el prefijo ex. En caso que la sociedad hubiere estado constituida por un solo agente de aduana, continuará a cargo de su reemplazante ocasional nombrado y calificado de acuerdo a este artículo, quién actuará como agente de aduana hasta sesenta días después de haberse designado nuevos agentes de aduana en el segundo concurso público que se convoque después del fallecimiento o incapacidad.

Artículo 238.- La responsabilidad civil frente al Fisco que resulte en contra de los despachadores de Aduana y demás personas obligadas, prescribirá en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivan.

Artículo 239.- No podrán ser despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible con la calidad de consígnate y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.

Artículo 240.- El Servicio de Aduanas llevará registros individuales, en los consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.

Artículo 241.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de los despachadores y de los apoderados especiales; la designación, forma de rendir los exámenes, licencias y reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados especiales; las facultades, deberes y funciones de los empleados auxiliares de los mismos, y, en general, todas las materias necesarias para la aplicación de este Libro.

Artículo 242.- Se extingue la licencia para despachar por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y por la medida de la cancelación dispuesta como sanción disciplinaria. Su ejercicio se suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás casos que señala la ley.
















CONCLUSIÓN

El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio hizo necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares
En la economía moderna, en un mundo globalizado donde existen grandes zonas comerciales y en donde es relativamente fácil comprar cualquier insumo que uno necesite en cualquier parte del mundo, fue necesario la creación de reglas y legislaciones que regulen este inmenso trafico de mercancía por todo el globo, pero estas reglas tienen que cumplir dos grandes objetivos, los cuales en algunos casos pueden ser contrapuestos como lo es, el proteger los intereses de las personas o países involucrados en la transacción, así como también permitir una agilidad en los tramites del proceso con el objeto de no agregar retrasos innecesarios.
Por un lado, se menciona una amplia libertad de acción del Agente de Aduanas pero; sin embargo, a la luz de los artículos de la Ordenanza de Aduanas, vemos que todas sus funciones y obligaciones se encuentran reglamentadas en dicho Libro.
Como se pudo observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite físicamente a través del papel; sin embargo, por averiguaciones hechas en terreno, podemos informar que existe un plan de modernización de todos los procesos aduaneros, se busca la implementación del sistema EDI, con lo cual se pretende dar un nuevo impulso a los procesos de importaciones y exportaciones
BIBLIOGRAFÍA
Ø www.mapis.com.co/elpuerto.htm
Ø GestioPolis.com
Ø Ley Orgánica de aduanas.
Ø Ley de aviación civil
Ø Ley de tránsito y transporte terrestre
Ø Ley de Navegación
Ø Código de comercio
Ø www.monografias.com

4 comentarios:

  1. Me gustaría recomendarles desde mi experiencia personal Viabox.com, creo que no existe ninguna opción mas eficiente que esta en temas de envios, ya sean mudanzas o un par de paquetes. Te puedes abrir una cuenta este sitio web de forma 100% gratuita, y luego de registrarte esta aplicación te enamorara en cuestión de minutos. En el caso de que no sepas como funciona algo de esta ´página te puedes comunicar con ellos, y en un rango no mayor a 12 horas vas a recibir una respuesta súper amable que aclarara todas tus dudas

    ResponderEliminar