miércoles, 6 de mayo de 2009

Grupo 6 "RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERNACIONAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL“SIMON RODRÍGUEZ”

NÚCLEO PALO VERDE

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION

MENCION RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

CATEDRA COMERCIO INTERNACIONAL

SECCION “C”

FACILITADOR: ISMAEL ARELLANO

RESUMEN TEMA N° 4

“RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERNACIONAL”

Integrantes:

Morillo, Yureima C.I. V-14.062.115

Urdaneta Olivia C.I. V-6.347442

Zuleyka T. Ramos M. C.I 12.377.364

María Coronel C.I 19.242.577


INDICE

4.1 Libre Comercio y Proteccionismo

4.2 Aranceles

4.3 Otras Medidas Proteccionistas

4.4 El Gatt

4.5 La Organización Mundial del Comercio

4.6 Aduanas


4.- RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERNACIONAL

La noción de restricción comercial está limitada a las medidas de carácter institucional de un país que restringen el comercio internacional. Esto implica las medidas impuestas por los gobiernos que están deliberadamente dirigidas a restringir o distorsionar la estructura del comercio, o que lo hacen sin proponérselo. Estas medidas formales, de naturaleza institucional, que afectan al comercio, han sido tradicionalmente divididas en dos categorías: arancelarias y no arancelarias, y otras restricciones más recientes, que se colocan en una zona gris, que tienen su origen en las preocupaciones medioambientales.

Este tipo de restricciones pueden ser consideradas trabas comerciales más bien que barreras formales. Dado que su impacto real o potencial es muy similar al de las medidas formales, que en muchos casos, tienen la misma intención.


4.1 Libre comercio y Proteccionismo.


El libre comercio consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes. El libre comercio no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en el libre comercio.

El Libre Comercio debe impulsar la prosperidad. En muchas partes del mundo, las políticas de libre comercio han creado un nivel de competencia dentro del mercado abierto actual que origina una constante innovación y da lugar a productos de calidad superior, empleos mejor remunerados, nuevos mercados y mayor volumen de ahorro e inversión. Los beneficios del libre comercio se extienden mucho más allá de los hogares. El libre comercio favorece la divulgación del valor de la libertad, la consolidación del estado de derecho y la promoción del desarrollo económico en los países pobres. Sin embargo, el debate nacional sobre las cuestiones relacionadas con el comercio con frecuencia ignora estos importantes beneficios.

Los líderes de las naciones deberían aprovechar todas las oportunidades que se les presenten para articular los beneficios del libre comercio. Dichos líderes deberían hacer todos los esfuerzos posibles para expandir el comercio internacional, incluido la reducción unilateral de las barreras al comercio, la elaboración de acuerdos de comercios regionales y bilaterales y la participación en foros de comercio internacional como la OMC (Organización Mundial del Comercio). Los beneficios directos y tangibles que se obtienen a partir del cumplimiento de estos pasos ayudarán a las familias trabajadoras y también a los pueblos empobrecidos de todo el mundo.


Objetivos del Libre Comercio.


Los principales objetivos de un TLC son:

  • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
  • Promover las condiciones para una competencia justa.
  • Incrementar las oportunidades de inversión.
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
  • Fomentar la cooperación entre países amigos.
  • Ofrecer una solución a controversias.

En esta última década, muchos países ha propuestos y aprobados medidas de proteccionismo al libre comercio, la cual ha consistido en la elevación de los aranceles de importación. De esta forma, se encarece artificialmente el producto importado, favoreciendo así a los productores nacionales. Pareciera que los agentes económicos nacionales ganan a costa de los extranjeros, lo que desde un punto de vista de nacionalismo económico. Sin embargo, el argumento así desarrollado no entra en los detalles, necesarios por cierto, de cómo el beneficio para los productores nacionales también se erige sobre el perjuicio de los consumidores, quienes somos los que tendremos que pagar mayores precios por los bienes, tanto nacionales como extranjeros objeto de la protección, sino que se entra en el argumento de que la medida de alivio a la vez que brinda un espacio para que los productores puedan respirar, ayuda a la estabilidad del mercado .

Las restricciones al libre comercio, reducen la eficiencia de todos los países al mismo tiempo, disminuyendo los niveles de vida y sin generar el aumento esperado del empleo. Un arancel protector u otra restricción a las importaciones pueden dar alivio inmediato a una industria en particular y así ganar el apoyo financiero y político de las empresas y los sindicatos. Pero, como muchos beneficios políticos, son a expensas de quienes pueden no estar tan organizados, tan visibles o tan escuchados.


Medidas comerciales que pueden actuar como obstáculos al comercio.


  • Limitaciones específicas al comercio: restricciones cuantitativas; frenos a la exportación; reglamentos sanitarios; licencias; embargos; regímenes de precios mínimos.
  • Recargas sobre las importaciones: aranceles, gravámenes variables; depósitos previos; tasas especiales sobre las importaciones; impuestos internos.
  • Normas: normas industriales; reglamentaciones sobre empaquetado, etiquetado y rotulado.
  • Intervenciones gubernamentales en el comercio: compras públicas, venta de stocks; subsidios a la exportación; derechos compensatorios; ayudas cruzadas.
  • Procedimientos aduaneros y administrativos: valuación aduanera; clasificación en aduana; derechos antidumping; formalidades y requisitos consulares y aduaneras; exigencia de muestras.


4.2 Aranceles.


Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. También es definido como un impuesto que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos. Los aranceles son importantes ya que, ayudan y animan a determinadas empresas ineficientes a producir; inducen a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente; elevan los ingresos del estado y permiten que la producción nacional aumente.


Tipos de aranceles.


Arancel de Valor Agregado es un impuesto que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF) o una cantidad determinada por unidad de peso o volúmenes Arancel de Renta es una serie impuestos cobrados y designados fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Arancel Proteccionista es usado para inflar los precios de manera intencionada sobre un producto importado, para proteger a la industria nacional de la competencia extranjera.


Arancel convencional es la tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países. El arancel de exportación es el menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. Arancel de importación empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. Arancel diferencial consiste en otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países. Arancel Externo Común se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países.


4.3 OTRAS MEDIDAS PROTECCIONISTA.


4.3.1 Cuota:

Las cuotas son cada uno de los pagos periódicos que se realizan para un préstamo hipotecario. Se trata de la cuantía a pagar (generalmente mensuales, trimestrales o semestrales), la cual engloba el capital más los intereses. Si está contemplada la carencia, las cuotas están formadas únicamente por intereses; si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses más la amortización de capital. A través del pago periódico de estas cuotas se logra, al final del plazo establecido (10, 20, 30, 40... años), la amortización completa del préstamo hipotecario, haciendo posible la cancelación de la hipoteca. Las cuotas a pagar suelen variar en la modalidad de Hipotecas a tipo de interés flexible. En el 2008 las revisiones mes a mes han supuesto en la mayoría de los casos un abaratamiento de las cuotas o cuota mensual a pagar dada la evolución favorable del préstamo interanualmente. Lo contrario ocurre si los tipos de interés, y por tanto los índices de referencia, evolucionan al alza.

4.3.2 Cupo:

El Cupo se refiere cuantitativamente a un límite y cualitativamente a los beneficios que dentro de ese límite se obtienen. En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite. El cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para preferencial las corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado. Las cuotas establecidas en ALADI se refieren al monto de una mercancía determinada que puede importarse a la que se hará un descuento arancelario sobre el arancel normal con que está gravada la importación para terceros países de acuerdo a lo que señale la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación. El descuento se establece en el acuerdo comercial y puede variar entre el 1% y el 100%. del arancel normal.

Con el concepto de "cupo", puede sustituir un permiso previo a la importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo con objeto de permitir que las importaciones necesarias para complementar la oferta nacional entren al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse en un elemento para la elevación de precios al consumidor y puede cumplir, también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los países con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una de las partes, sin lastimar a la producción nacional.

4.3.3 Contingencia de Importación:

Existen dos tipos de contingentes de importación: los mínimos y los de acceso actual. El primero es el Contingente mínimo de importación: Los países que aplicaron un proceso de “arancelización” deben abrir un contingente mínimo de importación o actual a fin de que puedan ingresar al mercado nacional una cantidad mínima de productos con el objetivo de que los sectores productivos pudieran ir avanzando dentro del proceso de competitividad o al menos que demuestren algún nivel de competencia que favorezca tanto a las empresas como a los consumidores. Este contingente mínimo se elabora tomando como base el consumo promedio de los años para ser congruentes con las fechas de referencia de los valores de precios tomados para el ejercicio de arancelización. A este promedio se le calcula el 3%, monto que será el volumen inicial del contingente que se abriría. Ese nivel mínimo debe crecer al menos un 5% del consumo calculado sobre ese mismo promedio, para llegue al último período de aplicación, que es diez años después de la puesta en marcha.

Contingentes de acceso actual, es el segundo: En el caso de que los productos sujetos a la “arancelización” reportaran importaciones significativas se estableció que como mínimo se debía aplicar el promedio histórico de importación. Dichos productos deberían entrar con aranceles inferiores o igual al consolidado general, a pesar de que esto no genere el nivel de competencia deseado.


4.4 EL GATT


4.4.1 Concepto:

El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

4.4.2 Funciones:

Las Funciones principales del GATT son las siguientes:

  • Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles:

Esta primera regla, al tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera exterior.

  • Reducción y consolidación de los aranceles:

Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento

  • El comercio al amparo de la cláusula de la nación más favorecida:

Cada país debe llevar su comercio sin discriminar entre los países de los que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.

  • El trato nacional:

Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el producto nacional similar. Dicho de otro modo el principio impone a los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato que a los productos similares fabricados en el país.

4.4.3 Finalidad:

Sus finalidades básicas son los siguientes: El comercio no debe sufrir discriminación, la industria nacional debe ser protegida únicamente por las tarifas aduaneras y no por restricciones cuantitativas u otras medidas desleales; estas tarifas aduaneras deben ser reducidas, gracias a negociaciones multilaterales, y fijas, a fin de prevenir alzas posteriores. Las partes contratantes deben consultarse para encontrar una solución a los problemas de comercio.

4.4.4 Papel que Desempeña Actualmente:

La concepción original del GATT se basó en la supresión de aranceles de acuerdo al principio de nación más favorecida, como medio de alcanzar el libre comercio. Aunque con el paso del tiempo su alcance se ha ampliado, el GATT se mantiene basado, esencialmente, en el principio de "integración débil", es decir en la idea de que el comercio internacional puede ser regulado, primordialmente, dando cuenta de los problemas tal y como surgen en los países, o allí donde se adoptan decisiones explícitas que discriminan al resto del mundo. El papel del GATT como elemento dinamizador del comercio entra en declive. Este declive es, en gran medida, consecuencia de la pérdida de la hegemonía mundial y, en especial, de la inadecuada política macroeconómica de las naciones.

4.4.5 Casos Recientes:

Charnovitz (1992) examina el potencial del GATT para limitar el comercio a base de implementaciones en el medio ambiente en los acuerdos GATT y el medio ambiente ". En" Libre de Comercio Internacional y la protección del medio ambiente, "Schoenbaum (1992) evalúa el impacto de las actuales disposiciones del GATT y cuando se analizan las restricciones al comercio puede ser apropiado dentro de los acuerdos ambientales. Weiss (1992) los comentarios sobre el artículo de Schoenbaum en "Medio Ambiente y Comercio como asociados en el desarrollo sostenible", lo que sugiere que el consenso mundial sobre el desarrollo sostenible como principio rector de política ha añadido el peso y prioridad a las preocupaciones ambientales en relación con la política comercial.


4.5 La Organización Mundial del Comercio.


La Organización Mundial del Comercio conocida como OMC fue establecida en 1995, la OMC administra los acuerdos comerciales negociados por sus miembros (denominados Acuerdos Abarcados), en concreto el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT en inglés), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS (GATS en inglés), el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC (TRIPs en inglés), El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre otros. Además de esta función principal, la OMC es un foro de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de solución de diferencias comerciales (disputas entre países); supervisa las políticas comerciales y coopera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional con el objetivo de lograr una mayor coherencia entre la política económica y comercial a escala mundial.

Teóricamente el libre comercio no figura entre sus objetivos, aunque en la práctica, la OMC es un foro donde los Estados Miembros buscan acuerdos para la reducción de ciertos aranceles (liberalización), y donde se resuelve cualquier disputa comercial que pudiera surgir entre sus miembros con respecto a los acuerdos alcanzados.

Las principales diferencias entre el GATT y la OMC son las siguientes:

* Único contrato (single undertaking): El acuerdo de la OMC es un único contrato, es decir, que todas sus provisiones se aplican a todos sus miembros (excepto por los acuerdos Plurilaterales). Esta es una diferencia importante con respecto al GATT dónde, principalmente los países en desarrollo, podían decidir si firmar o no un acuerdo.

* Órgano de solución de diferencias (dispute settlement): En la OMC es casi imposible bloquear la creación de Paneles para la resolución de disputas o la adopción de informes, mientras que esto sí que era posible en el caso del GATT.

* Transparencia: La OMC tiene un mayor mandato para conseguir la transparencia y vigilancia en sus funciones, principalmente a través de la creación del Mecanismo de Revisión de las Políticas Comerciales (Trade Policy Review Mechanism).

* Liderazgo de la organización: Como reflejo del mayor alcance de la organización, en lugar de designar un alto funcionario de uno de los Estados miembros (como era tradición en el GATT), los Directores Generales de la OMC son figuras políticas, en general ex-políticos.

* Funcionamiento: Mientras que en el GATT podía pasar una década sin encuentros ministeriales, en la OMC, los firmantes deben reunirse por lo menos una vez cada dos años.

Como se ha dicho, la OMC funciona básicamente mediante rondas de negociación de la Conferencia Ministerial. Con posterioridad a la ronda fundacional de la OMC, la Ronda Uruguay (1986-1993), se desarrollaron las siguientes Conferencias Ministeriales:

* 1996: 1ª, Singapur. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio de productos de tecnología de la información (esta última firmada por 18 miembros).

* 1998: 2ª, Ginebra. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio electrónico.

* 1999: 3ª, Seattle (también conocida como Ronda del Milenio). La reunión fracasa por las protestas masivas (ver: La batalla de Seattle) y no produce ninguna declaración.

* 2001: 4ª, Doha. Produce varias declaraciones y decisiones conocidas como "Programa de Doha".

* 2003: 5ª, Cancún. No logra acordar ninguna declaración debido al desacuerdo de los países desarrollados con la posición del G-21 (integrado por países del Sur) reclamando la eliminación de los subsidios agrícolas en países desarrollados.

* 2005: 6ª, Hong Kong. Se aprueba una Declaración Ministerial y una Lista de Preguntas a los Ministros que incluye 5 puntos directamente referidos al proteccionismo en la agricultura, y otros 3 sobre productos no agrícolas.


4.6 Aduanas.


Una aduana es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que adeudan. Sin embargo, la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas y, en menor medida, de capitales (la mayor parte de éstos circulan a través del sistema bancario). El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. Y este se divide en partidas arancelarias. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente para la hacienda pública. Otra justificación del derecho de aduana está en la protección de la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como prohibicionismo. Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación.



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