martes, 9 de junio de 2009

FINANCIAMIENTO AL COMERCIO INTERNACIONAL

Indice.

6.- FINANCIAMIENTO AL COMERCIO INTERNACIONAL

6.1. Tipos de Operaciones en el Comercio Internacional.

6.6.1. Importación y Exportación.

6.2. Términos Utilizados en el Comercio Internacional.

6.2.1. C.I.F

6.2.2. FOB

6.2.3. FAS

6.2.4 OTROS

6.3. Carta de Crédito

6.3.1. Concepto y Tipos.

6.4. Cobranza Documentaria.

6.5. Aceptación Bancaria.

6.6. Factorización.

6.7. Forfetización

6.8. Arrendamiento Internacional.

6.9. Riesgo en las Operaciones del Comercio Internacional.

6.9.1. Tipos de Riesgo.

6.10. Formulas para el Pgo. Los riesgos del Precio en el Comercio Internacional.

6.10.1. Definición.

6. Financiamiento al Comercio Internacional.

El financiamiento de cualquier actividad no es más que proporcionar los recursos necesarios para llevarla a cabo. En este caso se trata de proporcionar el dinero que se precisa para importar y exportar. l objetivo Es una actividad financiera que proporcionar los recursos necesarios para llevar a cabo los procedimientos de importación y exportación.


El objetivo del comercio internacional, es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.


Los principios se reducen a uno, cada participante busca su propio beneficio.
Como característica, hay una sola que la distingue del comercio en general, que se da entre oferentes y demandantes de países distintos.

6.1. Tipos de Operaciones en el Comercio Internacional:

Las operaciones de importación permiten a los países adquirir productos que no se producen en ese país, en cambio, la exportación es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero.

6.1.1. La Importación Ingreso legal a un país de mercancía extranjera para su uso y consumo, por la que debe pagar, previamente y si corresponde, los gravámenes aduaneros y otros impuestos adicionales. Exportación Venta de bienes y servicios de un país al extranjero, son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas

6.2. Términos utilizados en el Comercio Internacional.

6.2.1. CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete), La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

6.2.2. FOB (Free on Board - Libre a bordo), va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

6.2.3. FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque), la abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

6.2.4. OTROS.

EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.), el vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista), el vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

CFR (Cost & Freight - Costo y Flete), la abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta), el vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta), el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera), el vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque), el vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)], el vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados), el vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados), el vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

6.3. Cartas de Créditos.

La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.

La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).

La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.

Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.

Ordenante: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.

El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.

El Beneficiario: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.

Partes que intervienen en el crédito documentario

  1. Ordenante:

Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,

  1. Banco Emisor:

Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

  1. Banco Avisador o notificador:

Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.

  1. Beneficiario el Crédito:

Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas.

  1. Banco Confirmador:

Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

  1. Banco reembolsador o Pagador:

Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

Datos indispensables de la Carta de Crédito

Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:

Determinación del Tiempo

Cantidad por la cual se abre el crédito

La firma autógrafa del tomador

Tipos de Cartas De Crédito

Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:

Según Contraten Las Partes:

- Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.

- Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.

- Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

Según el Compromiso:

- Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.

- No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

Según su forma de pago:

- A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto.

- Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.

- Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.

- Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

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Según sus cláusulas:

- Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.

- Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.

- Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. Es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.

- Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.

- Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

Según su Finalidad:

- Cartas de Crédito de Garantía

- -Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.

- Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.

- -Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.

VENTAJAS

  • Instrumento financiero aceptado mundialmente para operaciones de importación y exportación.
  • Garantiza el pago de la Compra/Venta de mercancía entre el importador y el exportador.
  • Las Cartas de Crédito están regidas por leyes internaciones.

CARACTERISTICAS

  • Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas.
  • Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios.
  • Condiciones de pago:
    • A la vista o con financiamiento en moneda extranjera (Letra de Cambio).
    • Se cobran comisiones según la negociación que se realice.
    • Anticipo de acuerdo con análisis de crédito (% sobre el monto del crédito).
  • Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras.
  • Gastos: En caso de garantía reales:
    • Avalúo.
    • Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble.
    • Notaria o registro

§ Cobranza:

o Por el Banco.

o La tasa de mora a aplicar será variable, según lo establezca la Institución

REQUISITOS

Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.

  • Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
  • Firmar un pagaré.
  • Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.

Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.

o Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.

o Monto de la Carta de Crédito.

o Documentos a exigir.

o Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.

o Descripción de la mercancía.

o Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada)

o Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).

o Cobertura de Seguros.

o Formas de pago.

o Instrucciones especiales.

6.4. Cobranzas Documentarias

La cobranza es la operación por medio de la cual un remitente (el Banco ubicado en la plaza del exportador), actuando por cuenta, orden y riesgo de su cliente (vendedor, exportador, girador), se hace cargo del trámite de cobro de los documentos representativos de los bienes, ante el girado (importador, comprador), por medio de un corresponsal situado en la plaza del importador.

Clasificación de Cobranzas

En función de su oportunidad de cobro:

  • Cobranza de Importación A la Vista: es la cobranza que debe ser pagada por el Girado (importador), al contado y contra dicho pago el Banco le entregara la documentación recibida.

  • Cobranza a Plazo: es la cobranza que debe ser pagada por el Girado (Importador) una vez transcurrido el tiempo o plazo estipulado (días fecha de embarque / días fecha de factura / días vista). El Importador obtiene los documentos de embarque contra el reconocimiento escrito de pago futuro, materializado mediante la aceptación de una letra de cambio o la firma de un pagaré.

En función de su instrucción de Protesto:

  • Cobranza de Importación Sin Protesto: es la cobranza que no tiene estipulado en las instrucciones del remitente la instrucción de protesto por falta de pago y/o aceptación del efecto (letra de cambio o pagaré).
  • Cobranza de Importación Con Protesto: es la cobranza que tiene estipulado en las instrucciones del remitente la instrucción de protesto por falta de pago y/o aceptación del efecto (letra de cambio o pagaré). Esta instrucción debe ser cumplimentada por el banco cobrador y se cumple con el trámite ante un escribano público. Recordamos que el protesto de un titulo cambiario o circulatorio, es el requisito formal para iniciar un juicio ejecutivo de cobro.

Las partes intervinientes en la cobranza son:

  • Exportador, Girador, Librador o Cedente: Es el vendedor de los bienes y/o servicios. Es el emisor tenedor o remitente del "efecto objeto" de la cobranza que se realiza por su cuenta y riesgo.
  • Banco Remitente: Es el Banco del exportador, mandatario encargado por el exportador de efectuar, por su cuenta y riesgo, las gestiones y tramitaciones de la cobranza.
  • Banco Corresponsal o Cobrador: Es el comisionado por el Banco remitente de efectuar, por su cuenta y orden, las gestiones y tramitaciones de la cobranza ante el girado. Es el Banco del importador.
  • Importador, Girado, Librado o Destinatario: Es el comprador. Es a quien debe presentarse el efecto a cobrar y hacer frente al pago - aceptación de la misma.

6.5. Aceptación Bancaria

Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.

Es un instrumento del mercado monetario creado como consecuencia de transacciones comerciales. Esencialmente, una carta de crédito bancaria se emite para respaldar una transacción comercial. Cuando la transacción se ha finalizado, la carta de crédito se acepta y pasa a ser pagadera por su valor nominal en un momento futuro específico. Hasta ese momento, es negociable y se puede ceder a un tipo de descuento sobre su valor nominal.

La banca comercial utiliza la fórmula de “aceptación bancaria”, entre otras, para refinanciar operaciones de importación o exportación, mediante una cláusula de aceptación estampada por un tercer banco en un documento mediante el cual se ha financiado una de estas operaciones que puede ser una carta de crédito (crédito documentario) u otro activo emitido por el banco del exportador o importador. Estas aceptaciones deben cumplir los requisitos establecidos por las autoridades bancarias. Las aceptaciones que financian embarques corrientes y almacenamiento hasta 180 días son las más negociables y que incluye el tipo de descuento más una comisión.

Existen dos tipos de Aceptación Bancaria:

Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Características de las aceptaciones bancarias

Plazos de pagos

30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.

Interés

Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.

Garantía

El patrimonio de las empresas que la emiten.

Como cualquier instrumento de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.

6.6. Factorización

La factorización es un instrumento financiero, que permite que usted consiga inmediatamente el dinero contra sus ventas a crédito en vez de esperarla a madurar

La compañía de factorización le paga la cantidad de factura en 2 instalaciones. La primera instalación es aproximadamente el 60 a 90 por ciento del valor de factura y es fijada electrónicamente a su cuenta bancaria con un o dos días, y la segunda instalación, menos los honorarios de la compañía de factorización es pagada a usted cuando su cliente paga la cantidad de factura.

Estos honorarios son normalmente 1.5 al 5 por ciento del valor de factura y normalmente dependen de factores, como la clasificación crediticia de sus clientes con la compañía de factorización, el número de días de crédito como mencionado en la factura y el valor total del negocio que usted da a la compañía de factorización. Además, las compañías de factorización también pueden tener cuidado de su colección de pago de sus clientes.

La factorización permite a los exportadores extranjeros continuar extendiendo los plazos a sus clientes y al mismo tiempo recibir pagos en efectivo tras el envío. Este producto permite que los exportadores incrementen las ventas entre sus clientes sin imponer restricciones adicionales al capital de trabajo de la empresa. Financiando hasta el 100% del monto de la factura.

La factorización permite:

• Financiar los plazos que tiene que ofrecer a sus clientes para mantener la competitividad. Compramos sus cuentas por cobrar al momento del envío.

• Hacer crecer las ventas de todos los clientes sin restringir el flujo de efectivo.

• Obtener tranquilidad al eliminar su riesgo de crédito transfronterizo o extranjero transformando sus ventas a plazos en ventas en efectivo.

6.7. Forfetización.

La Forfetización o Forfaiting es el descuento de cuentas por cobrar relacionadas a transacciones de Comercio Internacional, sin recurso para el exportador. El Forfaiting consiste en la compra de cartas de crédito de exportación y/o cobranzas avaladas. En una transacción forfaiting, el exportador acuerda entregar los derechos que se demanda para el pago de las mercancías o de los servicios entregados a un importador bajo contrato de venta, a cambio de un pago en efectivo de un banco forfaiting.

Es un método de finanzas comerciales que puede ser de corto o mediano plazo, mediante la cual el banco (forfaiter) le compra al exportador, sin recurso, una letra, pagaré o carta de crédito diferida que representa un crédito de proveedor. En el momento de la compra del documento al exportador, el banco le adelanta los fondos aplicándole una tasa de descuento previamente pactada. El banco, al vencimiento del documento, le cobra al importador (o al banco emisor si se trata de una carta de crédito diferida).

Forfaiting o Forfetización es una técnica altamente flexible que permite al exportador otorgar atractivas condiciones de crédito a su comprador en el extranjero, sin necesidad de utilizar recursos propios ni asumir riesgos de demora en pagos posteriores. Además, el exportador está totalmente protegido contra las fluctuaciones en las tasas de interés o de cambio durante el plazo del crédito. El forfaiting es usado para financiaciones de exportaciones de bienes de capital con términos de créditos de varios años.

Beneficios de la Forfetización para el Exportador

  • El exportador recibe su pago en efectivo, asegurando y respaldando su flujo de caja y un balance más sólido.
  • Hasta el 100,0% del valor contractual puede ser financiado sin recurso. No existen requerimientos mínimos de pago inicial y no hay retención de riesgo por parte del exportador.

  • El exportador se protege contra la demora en los pagos y no pagos resultantes de eventos de política, crédito, y transferencias.
  • El exportador también se protege contra movimientos adversos en las tasas de interés y en los tipos de cambio internacionales.
  • El exportador elimina la administración requerida a fin de cobrar los montos adeudados.
  • El exportador podría ser capaz de obtener financiamientos de pre embarque de sus bancos, contra un compromiso de los bancos financiadores (forfaiters) de descontar las cuentas por cobrar sin recurso.
  • El exportador obtendrá una significativa ventaja comercial sobre los competidores que no utilizan el forfaiting y quienes, por lo tanto, no estarían en posición de ofrecer financiamiento de crédito de proveedor a mediano o largo plazo.
  • Virtualmente, no hay restricciones en cuanto al tipo de producto, commodity o servicio a ser financiado y no hay limitaciones en cuanto a contextos extranjeros.
  • El exportador puede hacer uso del forfaiting junto con numerosos programas gubernamentales de financiamiento a la exportación, y será capaz de acceder a subsidios locales donde los haya.

Beneficios de la Forfetización para el Importador

  • El importador puede cubrir sus pagos con los ingresos proyectados, permitiéndose períodos de gracia.
  • El importador puede obtener financiamiento del 100%, y evitarse el pago por adelantado.
  • El importador puede pagar el interés con una tasa básica fija mientras dure el crédito, lo cual transformar la transacción presupuestalmente en simple y segura.
  • El importador puede acceder a condiciones de financiamiento de mediano y largo plazo, que puedan ser inalcanzables por su costo y no disponibles localmente.

  • El importador es capaz de tomar ventaja de los esquemas de subsidios para exportaciones, los cuales están siempre disponibles por parte del gobierno del exportador.

6.8. Arrendamiento Internacional

El arrendamiento internacional o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue. El Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero utilizándolo como un mecanismo de financiamiento alternativo e innovador frente a un simple crédito bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la sesión de uso.

Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones;

  1. ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien al Arrendador.

Hay dos tipos de costes de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (es el coste financiero que varía según el tipo de interés aplicable por la Entidad Arrendadora).

El leasing puede ser un buen trato cuando un productor intenta colocar un excedente de su inventario, incrementando el valor residual de su producto considerablemente más allá de su valor actual final para poder así conseguir unos pagos mensuales más atractivos, esto recibe el nombre de subvencionar, que es un método muy usado por los empresarios, para disminuir sus costes de leasing.

El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho interés resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene.

Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.

Es una figura utilizada fundamentalmente por empresas.

El contrato del leasing suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial en cuestión, que al final del periodo de alquiler puede ser comprado.

Por lo general el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletos en un plazo no muy largo, como los vehículos o los ordenadores.

El importe de las cuotas de arrendamiento financiero incorpora la amortización del bien, los intereses del capital productivo (coste financiero), los gastos administrativos y a veces una prima de riesgo por si falla la empresa arrendataria. A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (I.V.A. o I.G.I.C).

Existe una modalidad parecida que también es muy usada por las empresas el denominado renting. El renting es un arrendamiento simple que generalmente no ofrece dentro del contrato opción de compra al cliente, y por tanto no se contempla en el balance de las empresas arrendatarias.

Ventajas y Desventajas

Ventajas

- Se puede financiar el 100% de la inversión.

- Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.

- Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.

- Permite conservar las condiciones de venta al contado.

- La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.

- Mínima conservación del capital de trabajo.

- Oportunidad de renovación tecnológica.

- Rapidez en la operación.

- El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.

Desventajas

- Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra.

6.9. Riesgo en las Operaciones del Comercio Internacional

En la actividad internacional son muchos los factores de riesgo e incertidumbres con los que se encuentran. Vender mercancías en países lejanos implica diferencias culturales, idiomáticas o legislativas. Supone que la mercancía tiene que recorrer distancias mayores y, en consecuencia, corre más riesgo de deterioro o de ser robada; implica una mayor tramitación documental y por lo tanto una mayor probabilidad de cometer errores; requiere un conocimiento exhaustivo de la operativa de comercio internacional, tal como la tramitación aduanera, negociación con intermediarios logísticos, búsqueda de socios comerciales, adecuación al mercado local, etc. La distancia y el desconocimiento son los dos factores de riesgo principales de los que se desprenden el resto. Todos y cada uno de los elementos del marketing y de la planificación estratégica internacional llevan riesgos asociados.

En los siguientes puntos se detallan los principales riesgos en el comercio internacional.

Riesgos políticos

La primera gran diferencia entre el comercio internacional y el nacional en lo tocante a riesgos es la aparición del riesgo político. Se trata del riesgo derivado de las circunstancias políticas y económicas del país con el que se esta comercializando. Por lo tanto, dependiendo del país con el que se trabaje se tendrá un nivel u otro de riesgo político.

Está originado principalmente por medidas políticas de las autoridades de un país, que pueden afectar a la capacidad de sus residentes de realizar transacciones, o directamente al incumplimiento de alguno de los objetos del contrato. Los riesgos políticos están compuestos por

Fuerza mayor

Son los riesgos derivados de situaciones especiales. Es lo que se denomina casos de Fuerza mayor. Determinadas situaciones de emergencia como guerras, actos de terrorismo o catástrofes pueden provocar que se tomen medidas extraordinarias por parte de los gobiernos. Es lo que tradicionalmente se dio en llamar "Actos de Dios", que pueden derivar en la suspensión de pagos o en cancelación de contratos.

Riesgo de transferencia

En países en los que la situación económica es muy inestable pueden darse quiebras o suspensión de pagos de los bancos. La utilización del crédito documentario confirmado en nuestro propio país, como medio de pago, evitará este riesgo.

Riesgos de incumplimiento de contrato

Las medidas políticas de un gobierno pueden imposibilitar que nuestros socios comerciales sean capaces de cumplir con lo que firmaron en el contrato. Se trata de cualquier medida gubernamental que pueda afectar al cumplimiento del contrato por parte de las partes

Riesgo país

El riesgo país, aunque muy similar al político, tiene más que ver con la situación socioeconómica y macroeconómica del país, que un momento concreto puede llegar a impedir el cumplimiento del contrato. La escasez de divisas, el volumen de deuda externa o el déficit crónico de la balanza de pagos pueden afectar a las relaciones comerciales con determinados países.

Riesgo comercial

La otra gran categoría de riesgos tiene que ver con el incumplimiento del pago por parte del importador. Es decir, son los riesgos derivados de suministrar o vender un servicio o mercancía y no cobrar, o hacerlo tarde y mal.

Los riesgos comerciales están directamente relacionados con la solvencia del comprador y con la propia operación comercial. El riesgo comercial puede ser consecuencia de una situación jurídica (quiebra, suspensión de pagos), o fruto de la mala fe de la otra parte. El uso de medios de pago seguros, como los créditos documentarios, avales bancarios o pólizas de seguro, nos ayudan a mitigar estas situaciones

Riesgos financieros

Son los riesgos relacionados con las fuentes de recursos financieros y con la gestión de las mismas.

Riesgo de cambio

En las operaciones de comercio internacional intervienen en muchas ocasiones dos divisas diferentes. Se produce riesgo de cambio cuando la divisa en la que basamos nuestros costes es diferente a la divisa en la que generamos nuestros ingresos.

El riesgo de cambio se origina en el hecho de que la cotización de las divisas no es estática sino que fluctúa en el tiempo. Se puede definir como riesgo de cambio la diferencia que hay entre el tipo de cambio existente en el momento de cerrar una operación comercial y comprometerse a satisfacer un determinado importe, y el tipo de cambio existente en el momento efectivo de pagar ese importe. Entre un momento y otro se produce una incertidumbre que puede derivar en un resultado favorable o desfavorable para nuestra empresa. En esta situación, podemos optar por cubrir el riesgo de cambio mediante los mecanismos de cobertura que nos ofrecen los bancos (opciones sobre divisas o seguros de cambio) o asumirlo y esperar a la evolución del mercado.

La única manera de eliminar totalmente el riesgo de cambio sería el pago por adelantado o simultáneo, pero esta práctica no es habitual en el comercio internacional.

Riesgo de proyecto

Sobre todo en lo relativo a la participación en licitaciones y concursos públicos.

Riesgos fiscales

Riesgos logísticos y de transporte

Que pueden derivar en la pérdida o deterioro de la mercancía. En lo relativo al transporte, existen seguros específicos para cubrir todos estos problemas. Ve a la sección de logística y transporte. Podrás encontrar información sobre los tipos de pólizas que se emplean. Su coste depende del tipo de mercancía, del viaje, de el medio de transporte.

Riesgos de construcción

Relacionados con la construcción o montaje de una infraestructura. Pueden ser riesgos derivados de la mano de obra, como por ejemplo, de su calificación y disponibilidad; asociados a los permisos y normativa; a la maquinaria auxiliar que interviene en esa construcción (conseguirla, transportarla, revenderla).

6.10. Fórmulas para el Pago. Los Riesgo del Precio en el Comercio Internacional

Las transacciones en el comercio exterior entrañan riesgos para el exportador y el importador porque existe la posibilidad de que una de las partes incumpla el contrato. Las especiales características que presenta el comercio internacional implican que se utilicen fórmulas de pago propias y que difieran de las utilizadas habitualmente en el comercio interior.

Cheques

Se pueden hacer pagos y cobros en cheques bancarios y también personales. En el comercio internacional esta más extendida la utilización de cheques bancarios por las garantías que ofrecen y porque algunas legislaciones no permiten a sus nacionales efectuar pagos con cheques personales.

Orden de Pago

El orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la presentación de algún documento.

Remesa

La remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptación y/o el pago. La remesa simple implica el envío de documentos financieros (letras, pagarés, etc.) sin ir acompañados de documentos comerciales. El exportador pierde el control físico y documental de la mercancía con anterioridad al pago.

La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación comercial necesaria para disponer de la mercancía.

Crédito documentario

El crédito documentario es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.

Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.

Partes intervinientes

Ordenante

Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador. Banco emisor: es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.

Banco avisador

Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

Banco pagador

Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.

Beneficiario

Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.

Banco confirmador

Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.

Modalidades de crédito documentario

Crédito revocable

Pueden ser anulados o modificados por el banco emisor sin previo aviso. Esta modalidad no ofrece garantías de cobro por lo que no es aconsejable su utilización desde el punto de vista del aseguramiento del cobro.

Crédito irrevocable

Constituye un compromiso en firme por parte del Banco emisor. No puede ser anulado ni modificado sino es con el acuerdo del banco emisor, confirmador, si lo hay, y del beneficiario. Esta modalidad si constituye una garantía de cobro para el exportador.

Crédito confirmado

En este caso al compromiso del banco emisor se añade el compromiso de otro banco, que asegura el reembolso en el caso de que el banco emisor no lo hiciera. Esta modalidad constituye una mayor garantía para el exportador y se utiliza cuando hay dudas sobre la solvencia del país o del banco del ordenante (importador).

2 comentarios:

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