martes, 9 de junio de 2009

Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Escuela de Administración.
Mención: Recursos Materiales y Financieros.
Núcleo Palo Verde.
Estado Miranda.





































Enmy Rodríguez
Jenny Castillo
Douglas Torrealba

Venezuela cuenta con una inmensa industria que gira en torno al Comercio Exterior.

Si bien las exportaciones de Venezuela giran básicamente en torno al petróleo y sus derivados, es gracias a la importación de insumos y productos que se mueve la mayor parte de la economía nacional.

Para mantener el flujo de esta gran cantidad de productos, el país cuenta con una extensa infraestructura (puertos, aeropuertos, aduanas), así como empresas y profesionales que permiten garantizar la logística relacionada con la importación, exportación y actividades relacionadas.

La Importacion esta definida como el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendidos para su uso o consumo en el interior de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la población.
Existen tres formas de financiar las importaciones:
1. Con un saldo comercial favorable; es decir, exportando más de lo que se importa.
2. Con ingreso de capitales al país (turismo, inversión extranjera, etc.).
3. Con endeudamiento público.
Si un país importa sin recurrir al endeudamiento ni a un tipo de cambio fijo, la economía no se ve afectada, cosa que sí ocurre cuando el Estado interviene tomando deuda o fijando tipos de cambio que no reflejan las preferencias de los ciudadanos.
Por otra parte encontramos conceptualizamos a las exportaciones como cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Terminos utilizados en el Comercio Internacional
FOB. FREE ON BOARD: (inglés). Incoterm. "Franco a bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdido o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.


CIF

(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT

(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP

(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF

(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

FAS

(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

Las Cartas de Crédito
Esta definido como un documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique. Documento que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador nacional. Tienen sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la jerga son conocidas en conjunto como "la brochure 600".
En relación a los demás instrumentos de pago que son normalmente utilizados en el curso de las operaciones de comercio internacional, como las Cobranzas (UCP 522), Órdenes de pago, Transferencias, etc. los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

Tipos de Cartas de Crédito
Domésticas
Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente. No requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino
Revocables o Irrevocables
La carta de crédito, por defecto se considera “irrevocable”, es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como “revocable” en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, quedando firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.
Comerciales o Financieras
Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By)
Nominativas o negociables
Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido
Según su disponibilidad la Carta de Crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectué de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del Banco pagador de una letra de cambio librada aplazo cierto; o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (Días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).
Cartas de Crédito Particulares
• Transferibles: La Carta de Crédito que expresamente así lo indique, le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (2do Beneficiario), bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.
• Rotativas: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.
• De Anticipo: Permiten el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).
Cobranza Documentaria:
La Cobranza documentaria es la operación mediante la cual un Banco Cedente, actuando por cuenta y orden de su cliente (Librador/Exportador) tramita la cobranza de una serie de Documentos (Financieros / Comerciales) ante un deudor (Girado/Importador) utilizando los servicios de un Banco corresponsal (Cobrador) radicado en al plaza del Importador. Es conocido generalmente. como Letra de Cambio, Draft o Bill of Exchange y, es uno de los instrumentos de Pago más antiguos. Si bien no es tan expeditivo como una Transferencia, conlleva cierta flexibilidad que lo coloca en un Status intermedio entre: la Complejidad y/o la Sencillez de otros instrumentos. Por ello es el instrumento más habitual entre Filiales de una misma empresa radicadas en distintas partes del mundo, o entre Importadores/Exportadores con alto grado de intercambio y conocimiento mutuo. Aquí sí hay instrucciones especiales por cumplir y, los Bancos deben responsabilizarse por ejecutarlas en tiempo y forma pero, no toman decisiones ni, realizan interpretaciones de la operatoria particular, como tampoco revisan los documentos involucrados.
Operativa: Una Cobranza Documentaria tiene determinados pasos a saber:
• Entrega: Oportunidad en que el librador formaliza la presentación de los documentos al Banco Cedente, impartiéndole las instrucciones de cobro.
• Remisión: Consiste en el envío de la Cobranza, por parte del Cedente, al Banco Corresponsal (Remesa / SWIFT )
• Presentación: Es el momento en que el Cedente formaliza la presentación de los Docs. al Girado
• Levantamiento, Pago/Aceptación. Devolución: Consiste en la Aceptación del Librado de la Cobranza, con el consiguiente pago (Vista) o compromiso de pago, con lo cual se hará de la documentación de embarque correspondiente. O bien, puede traducirse en el rechazo y devolución de la Cobranza y sus Docs.
• Reembolso: Refiere al momento en que el banco Corresponsal gira los fondos al Cedente, en el Banco indicado oportunamente en la Remesa.
• Cobro/Liquidación/cierre de Cambio: Se efectiviza y materializa el pago al Girador por parte del importador, por intermedio de los bancos actuantes. Por su naturaleza pueden ser: Simples / Documentarias Con Recaudo Legal / Sin Recaudo Legal A la Vista / a Plazo Contra simple Aceptación – Con Aval Bancario Función de los Bancos: Simples Intermediarios ( pero actúan c/Cuidado Razonable ) Sin Riesgo Comercial pero, con Riesgo operativo. Espero el aporte de todos a este foro.

Documentacion Bancaria:

Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, se cotizan por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos. Su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.

La factorización

La factorización es un contrato de servicio financiero ofrecido a pequeños y medianos exportadores, por el cual el factor asume su representación en todo lo relativo a sus cuentas por cobrar generadas por sus exportaciones. En las operaciones de factorización el factor asume una gama de servicios que comprenden: gestión, servicios en general, asegurar el cobro y el financiamiento que se genera por cuanto el factor anticipa al exportador montos sobre las facturas ante de su cobro.

Tipos de contratos de factorización.

Los tipos de contratos de factorización se clasifican de acuerdo a la amplitud del servicio que ofrece el factor a su cliente, e incluyen:
• Factorización con anticipo de fondos y recurso contra el exportador. El factor anticipa fondos que están garantizados con las facturas comerciales cedidas. Sin embargo, el exportador garantiza al factor el buen cobro de la factura, de modo que el factor tendrá recurso contra el exportador si una factura no se ha podido cobrar.
• Factorización con anticipo de fondos y sin recurso. Es igual al anterior, excepto que el riesgo del éxito en el cobro de la factura lo asume el factor. Evidentemente este tipo de factorización es más caro que el anterior.
• Factorización sin anticipo de cobro y sin recurso. Es un simple servicio de cobrador. El factor recibe las cuentas por cobrar y las lleva al cobro, rindiéndole cuenta al exportador de los montos cobrados.
• Factorización con servicios administrativos y servicios auxiliares. El factor asume la función de expedición de facturas, guarda la contabilidad y cumple todas las funciones de cobro. En esta forma amplia de factorización el factor se convierte en el ala financiera y administrativa del exportador. Dentro de los servicios auxiliares se incluyen a veces los de mercadeo, conseguir clientes, etc. Asimismo, el factor se encarga de buscar seguros de crédito.
• «Back-to-back» factoring. El factoring «back-to-back» (espalda a espalda, o sea, operación contra operación) consiste fundamentalmente en dos operaciones de factoring. Un exportador que vende la mayoría de sus productos a un distribuidor en un país determinado conviene con su compañía de factorización en venderle todas las cuentas por cobrar bajo un contrato de factorización. A su vez, el factor del exportador quiere traspasar una parte o la totalidad de los riesgos de crédito en las cuentas por cobrar contra el importador o distribuidor del producto. En este caso, el importador o distribuidor del producto, a la vez entra en contrato de factorización con un factor en el país del importador (factor del importador) y el factor del importador con el derecho del cobro de los montos debidos al distribuidor por sus clientes finales garantizan al factor del exportador la totalidad de la operación. Las cuentas por cobrar del distribuidor en el país del importador respaldan en parte las cuentas por pagar del distribuidor a favor del exportador original.

FORFETIZACIÓN

La forfetización es una forma de financiamiento que consiste en la venta sin recurso de letras y pagarés originados de operaciones de exporta¬ción de bienes a mediano y largo plazo. Una venta sin recurso.es aquella en la cual el comprador del instrumento no tiene recurso contra el vendedor para exigirle el pago, si el obligado no paga.
Las operaciones de forfetización generalmente se hacen por casas es¬pecializadas, subsidiarias de bancos internacionales.

Arrendamiento internacional

El arrendamiento consiste en transferir el uso de un bien mueble duradero a un tercero contra el pago de una cuota o canon.

El arrendamiento internacional se ha desarrollado en tres formas diferentes:

• Arrendamiento para exportación. En este tipo de arrendamiento el exportador acude a una compañía de arrendamiento a quien le vende el equipo y le solicita que alquile el equipo o bien que esta exportando al importador. Este arrendamiento de exportación sirve como un mecanismo de financiamiento para la exportación, donde el importador tiene el incentivo de la ventaja o beneficio financiero que le representa el arrendamiento en lugar de la adquisición del equipo.
• Leasing internacional en el sentido estricto. Consiste en un arrendamiento de bienes para usos temporales en diferentes plazas. El ejemplo típico son los arrenda¬mientos internacionales que se realizan de plataformas de perforaciones petroleras, naves, aeronaves y contenedores. Estos son arren¬damientos operativos por cuanto el arrendatario no toma la cosa arrendada por su vida útil sino por un período determinado, para un uso determinado y en el contrato de arrendamiento no se le da al arrendatario la opción de adquirirla al final del contrato de arrenda¬miento.
• Arrendamiento para operaciones específicas. Es una clasificación es¬pecial de arrendamiento internacional hecha no con el propósito de la promoción de exportaciones sino para los efectos de adecuar la venta de un bien a una operación específica. Se presenta típicamen¬te en casos de naves o aeronaves.

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