domingo, 7 de junio de 2009


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
NUCLEO PALO VERDE
CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL
FACILITADOR: ISMAEL ARELLANO REYES
SECCIÓN: “C”



FINANCIAMIENTO AL COMERCIO
INTERNACIONAL


DOS SANTOS LOURDES
C.I. 17.982.439
GONZÁLEZ EMILY
C.I. 13.580.922
RODRÍGUEZ MARÍA EUGENIA
C.I. 11.601.153


CARACAS, JUNIO 2009

Tipos de operaciones en el comercio internacional
Importación:
Es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, u otra parte del mundo. Conjunto de bienes y servicios que son comprados y consumidos por un país, pero que no han sido producidos por él. Las importaciones pueden ser muy variadas y con distintos matices. A su vez las importaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:
Importación para el consumo: Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.
Importación temporal: El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
Permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo. Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Exportaciones:
Es el envío de mercancías o productos del país propio del que se menciones a otro distinto, para su uso o consumo definitivo. A las exportaciones las podemos clasificar de la siguiente manera:
Exportaciones Tradicionales: Son los productos que se exportan con frecuencia, y el país depende de ellos. Ejemplo: El petróleo es un tipo de exportación netamente tradicional.
Exportaciones no Tradicionales: Son aquellos productos que se exportan con muy poca frecuencia y el país no depende de ellos. Ejemplo: Los cigarros, bebidas alcohólicas, pieles, automóviles, etc.
Exportaciones Restringidas: Son aquellas exportaciones limitadas por el Estado por razones de seguridad. Ejemplo: En diciembre del 2.002 el país vivió un tipo de exportación restringida, debido al Paro Petrolero, cuando se redujo la producción del petróleo, las exportaciones fueron restringidas para poder medio abastecer la nación. Otro tipo de exportación restringida son las drogas, por ser de ilícito comercio.
Exportaciones no Restringidas: Son aquellas que se realizan sin restricciones del Estado, pero deben cumplir con los debidos procesos aduaneros correspondientes.

Incoterms
Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.
¿Qué regulan los Incoterms?
Los Incoterms regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación.
¿Qué está fuera de su regulación?
Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta, la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la garantía, la concreción de pago y el incumplimiento de compromisos del contrato de compra, entre otras.


Los Incoterms son los siguientes:

EXW (ex work - en fábrica)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.).
Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda completar las formalidades (despacho) de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el término FCA
Descripción de Gastos
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
c. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía.(interno e internacional)
d. La contratación del seguro (tránsito interno e internacional).
e. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
f. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
g. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido ( fábrica, taller o bodega del comprador).
2.- FCA (Free Carrier At - Libre Transportista en...)
Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.INCO 2000: Si el vendedor entrega las mercancías al transportista en sus almacenes, éste debe embarcar las mercancías al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor no tiene esta obligación.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a) Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
b) La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
c) Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el punto de embarque.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a) La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b) Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
c) Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
d) Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

3.- FAS (Free Alongside Ship - Libre al Costado del Barco...)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque del puerto de embarque convenido.
INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación pasa a ser una obligación del Vendedor. Esto representa un cambio completo con respecto a las versiones anteriores de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizará el despacho aduanero para la exportación.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
b. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
c. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología e impuestos).
d. Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque etc.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
c. Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega.
d. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)
4.- FOB (Free On Board - Libre a Bordo...)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado el término FCA
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
b. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
c. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología y otros impuestos).
d. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
c. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
5.- CFR (Cost and Freigth - Costo y flete...)
Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.
b. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

6.- CIF (Cost, Insurance and Freigth - Costo, seguro y flete...)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional)
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador).

7.- CPT (Carrier Paid To - Transporte Pagado hasta...)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.
b. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
8.- CIP (Carrier and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta...)
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)

9.- DAF (Delivere At Frontier - Entregado en la Frontera...)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.
Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregado en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES ó DEQ.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía desde el punto de embarque (tránsito internacional).
b. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.



10.- DDU (Delivere Duty Unpaid - Entregado, derechos no pagados...)
Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
h. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación).
b. Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

11.- DDP (Delivere Duty Paid - Entregado, derechos Pagados...)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.
b. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador).
12.- DES (Delivery Ex Ship - Entregado sobre el Buque...)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador)
13.- DEQ (Delivery Ex Quay - Entregado sobre el Muelle...)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada en la aduana para la importación.
INCO 2000: Este término exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Representa un cambio con respecto a las versiones anteriores que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.
Descripción de Gastos
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos).
e. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
f. Asumir los costos de transporte (flete principal).
g. Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
h. En el punto de destino, el vendedor será responsable de los costos incurridos de maniobra, carga, estiba.
i. El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
a. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación)
b. El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

La carta de crédito
La carta de crédito consiste en un documento que emite el banco comercial del importador (denominado emisor de la carta) a favor del exportador y en el cual el banco emisor se obliga frente al exportador (beneficiario de la carta de crédito), a pagarle una suma de dinero, sujeto a la condición de que el beneficiario le presente al banco emisor documentos que evidencien que ha embarcado unas mercancías determinadas al importador (tomador u ordenante del crédito).

Tipos de carta de crédito
Las cartas de crédito están sujetas a dos clasificaciones básicas, que son: (1) carta de crédito revocable e irrevocable; (2) carta de crédito confirmada y no confirmada.
(a) Carta de crédito revocable e irrevocable. La carta de crédito revocable es aquella que puede ser revocada por el banco emisor (normalmente por instrucciones del tomador), sin notificación previa al beneficiario, en cualquier momento antes de la presentación de los documentos de embarque al banco pagador de la carta de crédito. Es irrevocable cuando no puede ser revocada o modificada por el importador o el banco. Hasta la reforma de 2007, bajo las Reglas Uniformes la carta de crédito debería indicar claramente si era revocable o irrevocable y, a falta de esta indicación se considera irrevocable (Reglas Uniformes 1994, artículo 6.c). Una carta de crédito revocable no presentaba ninguna ventaja para el exportador, ya que estaba siempre sujeta al riesgo de que el importador suspendiera en cualquier momento, a través de la revocación, la carta de crédito. Con la reforma de la UCP de 2007 se eliminó la posibilidad de emitir cartas de crédito revocables, al establecer que un crédito (documentario) significa (siempre) una obligación irrevocable de un banco de pagar, O sea, que un compromiso revocable de un banco no es un crédito documentario. El banco emisor, sin el consentimiento, tanto del beneficiario como del banco confirmador, no puede modificar ni cancelar sus compromisos bajo un crédito irrevocable (UCP, artículo 10.a).
(b) Carta de crédito confirmada y no confirmada; cadena de bancos. Como hemos visto, los bancos que intervienen en la cadena de cartas de crédito inicialmente incluyen el banco emisor y el banco designado. El primero siempre está obligado a pagar los montos que se hayan girado sobre la carta de crédito. El resto de los bancos que intervienen en la cadena no están obligados a pagar monto alguno, salvo que hayan confirmado la carta de crédito. La confirmación significa una obligación del banco confirmador, adicional a la obligación del banco emisor, de pagar un giro bajo la carta de crédito, siempre que los documentos que se presenten estén conformes (UCP, artículo 2).

Cobro documentario

La segunda forma de financiamiento y cobranza para operaciones de comercio internacional es lo que se denomina cobro documentario. Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el exportador (denominado “principal”), en lugar de exigir la apertura de una carta de crédito por parte de un banco, solicita al importador (girado) que se haga la tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de éste al pago del precio. En el cobro documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se denomina banco remitente, el que los transfiere a un banco corresponsal en el país del importador, denominado banco presentador o banco cobrador (“collecting bank”). Este entonces notifica al importador que tiene a su disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la mercancía. El banco presentador no debe en una cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de la importación.

Dentro de la cobranza documentaria se identifican cinco posibles partes (cuatro de estas partes están identificadas en el cuadro anterior):
ü El ordenante, que corresponde al exportador.
ü El banco remitente, que es al cual el ordenante ha confiado la operación de cobro y remisión de documentos.
ü El banco cobrador, que es cualquier banco distinto al banco remitente involucrado en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentaria).
ü El banco presentador, que presenta la cobranza, así como los documentos de embarque al importador.
ü El girado (o sea, el importador, contra quien se presentan los giros o la cobranza y al que se deberán entregar los documentos de embarque).

Modalidades de pago en el cobro documentario
El cobro documentario, al igual que la carta de crédito documentaria, puede tener pago a la vista o pago diferido. El pago a la vista se realiza estableciendo en la orden de cobranza que los documentos de embarque serán entregados contra pago. Observamos que el pago deberá hacerse en la moneda en la cual está denominada la cobranza correspondiente (Reglas para la Cobranza, artículos 17 y 18). Ciertas discusiones surgen cuando el importador hace pagos al banco presentado en su propia moneda local. De conformidad con las Reglas para la Cobranza este pago perfecto es válido siempre que se haya dado la instrucción de cobrar en moneda local, y ésta sea transferible (Reglas para la Cobranza, artículo 17).
Cuando la cobranza documentaria es con pago diferido, la instrucción correspondiente va con una letra de cambio, la cual debe ser aceptada por el importador para ser pagada en una fecha futura (Reglas para la Cobranza, artículo 6). La fecha debe ser fijada en las instrucciones del exportador u ordenante de la cobranza documentaria. La instrucción del ordenante o exportador deberá indicar si la letra de cambio es pagadera en el futuro y si los documentos de embarque se entregan contra la simple aceptación de la letra de cambio o contra el pago. Observamos la diferencia. Si los documentos de embarque se entregan contra la simple aceptación, una vez entregados los documentos de embarque, el exportador ha perdido todos los derechos sobre las mercancías, los cuales pasan a posesión del importador y únicamente le restará la letra de cambio como instrumento para el cobro.
En algunos casos se establece que hay aceptación de la letra de cambio por parte del importador, pero los documentos únicamente se entregan contra el pago. En ausencia de una estipulación en contrario, los documentos comerciales se entregan exclusivamente contra el pago (Reglas para la Cobranza, artículo 7.b). En la práctica, en la mayoría de las cobranzas documentarias con pago diferido se establece que los documentos se entregan contra la aceptación de las letras. En Asia existe la práctica (algo extraña) de entregar los documentos contra la aceptación de la letra a la vista, lo que asegura el exportador en estos casos es que ha habido, por parte del importador, una aceptación del embarque, aun cuando no haya ocurrido el pago.

Ventajas y desventajas de la cobranza documentaria
Evidentemente que la cobranza documentaria representa para el exportador un riesgo mayor que la carta de crédito, ya que es posible que una vez que el banco presentador notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, éste se niegue a pagar o a aceptar las letras. En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la exportación y la mercancía estará ya en vías a, o en el puerto del país del importador. Por eso las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en que exista una relación entre el importador y el exportador.
La cobranza documentaria, existiendo una relación entre el exportador y el importador, es relativamente más económica, ya que por lo menos se evitan las comisiones de aceptación, emisión y confirmación de cartas de crédito. Asimismo, el importador se evita tener que utilizar su capacidad de endeudamiento para importar las mercancías.

ACEPTACIÓN BANCARIA
(1) Naturaleza y mecánica
La aceptación bancaria consiste en la aceptación por parte de un banco o instituto de crédito, de una letra de cambio librada por un tercero. La esencia de esta operación consiste en que por cuanto la aceptación está librada por un banco comercial, el tenedor de la letra de cambio puede utilizarla para obtener financiamiento por vía de descuento, sin afectar su capacidad crediticia.
La aceptación bancaria es utilizada en el comercio internacional, especialmente en los Estados Unidos y en Inglaterra, como forma de financiamiento o refinanciamiento de una operación de carta de crédito o de una operación de crédito documentario. En una operación típica de exportación, al crear la aceptación bancaria, el banco que está aceptando logra obtener los medios de pago para el exportador sin necesidad de desembolsar suma de dinero alguna. Lo que hace el banco es que, contra la presentación de los documentos de embarque, en lugar de pagar, crea o acepta un giro a favor del exportador, quien a su vez lo descuenta en el mercado.


Aceptaciones con descuento y sin descuento
La utilización de la aceptación bancaria como un mecanismo de financiamiento a la exportación significa que el proveedor de los fondos no es ni el exportador ni el importador ni los bancos intermediarios en la cadena, sino el adquirente de la aceptación. En principio, para que se pueda desarrollar este tipo de financiamiento es necesario que exista un mercado secundario de descuento de aceptaciones bancarias, como en los Estados Unidos y en Inglaterra. En la mayoría de nuestros países latinoamericanos dicho mercado no existe.
En algunas operaciones de aceptaciones bancarias, el banco aceptante pasa a ser comprador de la misma. En este caso es el banco que pasa a tener la aceptación bancaria dentro de sus propios activos, pero el propio banco, en cualquier momento de necesidad de liquidez, puede acudir al mercado o al mismo banco central del país para el descuento correspondiente. En los Estados Unidos las aceptaciones bancarias para comercio internacional han tenido un gran desarrollo debido no solamente a la profundidad del mercado secundario para estas aceptaciones, sino también a que el Banco de la Reserva Federal considera que las aceptaciones que derivan del comercio internacional, tanto las de exportaciones como de importaciones, sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, son aceptaciones calificadas que pueden ser utilizadas para redescuento en el Banco de la Reserva Federal.
Costos del financiamiento por aceptaciones
El financiamiento a través del uso de una aceptación involucra dos costos diferentes:
(a) El costo o comisión, que cobra el banco por estampar su aceptación.
(b) El costo puro de financiamiento, constituido por intereses que se cargan por el descuento de la aceptación.
La comisión de aceptación tiene como propósito compensar al banco por los riesgos incurridos al estampar su aceptación. Dichas comisiones oscilan normalmente entre 0,4% y 1,5% del valor total de la aceptación, dependiendo del riesgo de crédito que asume el banco. La comisión se carga en el momento en que se estampa la aceptación.
Los costos de financiamiento corresponden a los cargos típicos en el mercado doméstico por el descuento de papel de primera a corto plazo. Se cargan igualmente al inicio de la operación, por lo cual opera como un descuento puro y simple. A su vez, la tasa de descuento será una tasa baja, en consideración a las condiciones del mercado, ya que sobre la aceptación el riesgo que se corre se calcula en base al riesgo comercial del banco aceptante y no al riesgo de crédito del importador. En Estados Unidos las aceptaciones se descuentan con un rendimiento ligeramente superior a las tasas de colocaciones en certificados de depósito y por debajo de la tasa preferencial (Prime Rate) o la tasa LIBOR.
En las aceptaciones, los costos de financiamiento se calculan computando la tasa efectiva de intereses sobre el monto principal de la letra aceptada y descontada. Así, en una aceptación por US$ 1.000.000, si la tasa de interés en el mercado es de 8% y la aceptación es por un año, el descuento de la aceptación generará fondos netos por US$ 920.000. El costo real del financiamiento, expresado en términos de intereses simples, sería 8.7%, basado en la fórmula:


Factorización
El contrato de factorización es aquel mediante el cual el exportador cede a un factor la totalidad de sus cuentas por cobrar generadas de expor­taciones. Los contratos de factorización comprenden la totalidad de las fac­turas generadas de un tipo de operación, o sea, son convenios omnicomprensivos, no limitados a un solo grupo o tipo de facturas. Así, un exporta­dor que celebra un contrato de factorización no puede limitar el contrato a las facturas de pequeños clientes. En las operaciones de factorización el factor asume una gama de servicios que comprenden: gestión, servicio en general, asegurar el cobro y el financiamiento que se genera por cuanto el factor anticipa al exportador montos sobre las facturas antes de su cobro. De ordinario en la factorización el factor ofrece a un exportador:
a) Servicios en general, incluyendo escogencia de mercados, cobran­zas, etc.
b) Financiamientos a través del anticipo que hace sobre el monto de las facturas.
c) Ciertos servicios contables relativos a las cuentas por cobrar.

En la factorización el productor de bienes (exportador) transfiere sus créditos comerciales a un factor, quien asume la obligación del cobro de las facturas y en muchas oportunidades el buen fin del cobro de las mismas (Nuovissimi Contratti, Cario Rosi). Con frecuencia, el factor anticipa al ex­portador (en el Factoring internacional) parte de los fondos que se van a generar de la operación. La función financiera del «factor» surge al tomar las cuentas por cobrar de un productor determinado, le anticipa todo o una parte de los fondos que se van a generar como resultado de su servicio de cobranza.
La factorización en su origen aparece en el siglo XVI en Inglaterra como una operación por la cual un factor adquiría los bienes producidos por determinada fábrica y se encargaba de la venta de los mismos y del cobro de la factura por cuenta del productor. En su forma actual el Factoring, aparentemente, tiene su origen a finales del siglo XIX en Estados Unidos, donde un factor se encargaba, tanto cíe la venta de la mercancía como de todo el proceso comercial de las cuentas por cobrar de un productor deter­minado.
En el comercio internacional la factorización surge en la década de 1960. En la factorización internacional un factor interviene para tomar el procedimiento y servicio de cobranza de un exportador determinado para el cual asume las obligaciones de cobrar sus facturas comerciales interna­cionales, anticiparle fondos y en algunos casos asumir parte o la totalidad de los riesgos originados por las facturas. Lo interesante del Factoring internacional es que le da una oportunidad a exportadores pequeños para poder desentenderse en su totalidad del cobro de facturas en un ambien­te comercial generalmente hostil para ellos. En la operación cíe Factoring, en su forma moderna y en su aplicación internacional, identificamos ade­más del exportador y del importador, el factor de cada uno de ellos y, en algunos casos, la banca comercial como procesadora de los documentos tanto financieros como representativos de la mercancía objeto de la tran­sacción.

Tipos de contratos de factorización.
Los tipos de contratos de factorización se clasifican de acuer­do a la amplitud del servicio que ofrece el factor a su cliente, e incluyen:
1. Factorización con anticipo de fondos y recurso contra el exportador. El factor anticipa fondos que están garantizados con las facturas comerciales cedidas. Sin embargo, el exportador garantiza al factor el buen cobro de la factura, de modo que el factor tendrá recurso contra el exportador si una factura no se ha podido cobrar.
2. Factorización con anticipo de fondos y sin recurso. Es igual al ante­rior, excepto que el riesgo del éxito en el cobro de la factura lo asume el factor. Evidentemente este tipo de factoring es más caro que el anterior.
3- Factorización sin anticipo de cobro y sin recurso. Es un simple servi­cio de cobrador. El factor recibe las cuentas por cobrar y las lleva al cobro, rindiéndole cuenta al exportador de los montos cobrados.
4. Factorización con servicios administrativos y servicios auxiliares. En muchos contratos de factorización en Europa, el factor asume la fun­ción de preparación de facturas comerciales; expide facturas, guarda la contabilidad y cumple todas las funciones de cobro (Goffredo Zudas, II Contrato di Factoring). En esta forma amplia de factorización el factor se convierte en el ala financiera y administrativa del exportador. Dentro de los servicios auxiliares se incluyen a veces los de merca­deo, conseguir clientes, etc. Asimismo, el factor se encarga de buscar seguros de crédito.
5. -Back-to-back» factoring. El factoring -back-to-back- (espalda a espal­da, o sea, operación contra operación) consiste fundamentalmente en dos operaciones de factoring. Un exportador que vende la mayoría de sus productos a un distribuidor en un país determinado conviene con su compañía de factorización en venderle todas las cuentas por co­brar bajo un contrato de factorización. A su vez, el factor del exporta­dor quiere traspasar una parte o la totalidad de los riesgos de crédito en las cuentas por cobrar contra el importador o distribuidor del pro­ducto. En este caso, el importador o distribuidor del producto, a la vez, entra en un contrato de factorización con un factor en el país del importador (factor del importador) y el factor del importador con el derecho del cobro de los montos debidos al distribuidor por sus clientes finales garantiza al factor del exportador la totalidad de la operación. Las cuentas por cobrar del distribuidor en el país del importador res­paldan en parte las cuentas por pagar del distribuidor a favor del exportador original (sobre «back-to-back- factoring, ver descripción en detalle en Salinger, E, Factoring Law and Practice).

Forfetización («Le Forfaitage»)
La forfetización es una forma de financiamiento que consiste en la venta sin recurso de letras y pagarés originados de operaciones de exporta­ción de bienes a mediano y largo plazo. Una venta sin recurso es aquella en la cual el comprador del instrumento no tiene recurso contra el vendedor para exigirle el pago, si el obligado no paga.
Fundamentalmente la operación de forfetización significa que el ex­portador entrega al forfetizador los giros, letras o pagarés que se han origi­nado en una operación de exportación específica y éste le paga el valor representado en dichos documentos. Por lo tanto, el exportador traspasa la totalidad de sus derechos derivados de las letras o pagarés al forfetizador. De aquí viene el origen de la palabra «forfetizar» que viene del francés, «áforfait»5.
Las operaciones de forfetización generalmente se hacen por casas es­pecializadas, subsidiarias de bancos internacionales. Un exportador que tiene en proyecto una exportación, generalmente de bienes de capital, donde el importador le exige diferimiento del plazo del pago del precio, acude a una casa de forfetización especializada y propone un contrato para una operación específica
La forfetización se diferencia de la factorización en que se hace opera­ción por operación (caso por caso, para cada exportación) y no en forma global. La casa de forfetización analizará la operación de crédito que está proponiendo el exportador para su importador, tomando en consideración riesgos de tipo comercial (capacidad de pago), de tipo político en el país del importador y de tipo cambiario. Los riesgos cambiarios los analiza como suficiencia y posición de la balanza de pagos del país del importador para dar cumplimiento a las obligaciones a medida que las mismas vayan venciendo. Una vez aprobada la operación, el forfetizador se compromete en forma vinculante a adquirir del exportador las letras de cambio que se originan de la exportación.
Arrendamiento internacional
El arrendamiento consiste en transferir el uso de un bien mueble dura­dero a un tercero contra el pago de una cuota o canon. El arrendamiento industrial, también denominado por el uso de la palabra en inglés como «Leasing», se refiere al alquiler de bienes duraderos, normalmente maquina­ria industrial, equipo, naves, aeronaves y camiones. En el arrendamiento industrial (Leasing) hay que distinguir el arrendamiento operativo y el arren­damiento financiero.
a. El arrendamiento operativo es aquel en el cual el arrendatario toma la cosa en alquiler con el propósito de utilizarla temporalmente. No es realmente un mecanismo financiero, sino simplemente una forma de alquiler de maquinarias o equipos; así, una empresa puede tener la necesidad del uso de una grúa por un período de tres meses y decide, en lugar de comprar una, alquilarla. El arrendamiento ope­rativo se presenta tanto en el ámbito nacional como internacional y cubre toda una gama de tipos de maquinaria industrial y equipo, incluyendo camiones, grúas, naves, aeronaves; inclusive los arren­damientos de automóviles tan comunes en todas partes del mundo.
b. El arrendamiento financiero. No es más que una forma cíe alquileí, igualmente de una maquinaria, equipo u otro bien duradero. La dife­rencia con el arrendamiento operativo es que el financiero es igual­mente una técnica de crédito por la cual el prestamista ofrece al pres­tatario potencial el arrendamiento de un bien, conjuntamente con la promesa unilateral de vendérselo al final del período de arrendamien­to por un valor nominal (Cremieux, Leasing et Credit Bail). Los cáno­nes de arrendamiento incluyen intereses, amortización del precio, comisiones y recargos7. En el arrendamiento financiero el arrendatario tiene siempre una opción para comprar la cosa arrendada al final del contrato de arrendamiento. En el arrendamiento financiero lo que sucede es que el prestamista en lugar de dar una suma de dinero prestada al prestatario (deudor de la operación) para la adquisición de una maquinaria o equipo, se lo alquila y calcula las cuotas de arrendamiento en forma tal que ellas incluyan los componentes de capital para la amortización de lo que hubiere sido el préstamo para la compra, más los componentes de intereses y, por supuesto, el mar­gen de utilidad para el prestamista. Por ello, la intención fundamental en el arrendamiento financiero es que la maquinaria arrendada le pertenezca al arrendatario, que no es más que el comprador de la máquina. Por otro lado, el arrendador es un intermediario financie­ro que toma dinero prestado y lo utiliza para comprar una máquina, que a su vez alquila a un tercero.
El arrendamiento financiero ha tenido un gran desarrollo, tanto en el mercado nacional como internacional. En Venezuela actualmente ope­ran seis compañías de este tipo. En el mercado internacional el arren­damiento financiero se ha desarrollado para ciertos tipos de equipos, especialmente de transporte, siendo los bienes que más frecuente­mente aparecen en el arrendamiento financiero: naves, aeronaves, camiones en los transportes continentales, tanto en Europa como en los Estados Unidos; contenedores («containers») utilizados para los transportes de mercancía y otros.
¿Por qué se desarrolla el arrendamiento financiero como mecanismo de financiamiento? ¿Por qué un arrendatario le alquilaría el bien al arrendador con cánones de arrendamiento equivalentes a las cuotas de amortización de princi­pal e intereses de lo que hubiere podido ser un préstamo? ¿Es más sencillo simplemente dar el préstamo? La justificación de la utilización del arrendamien­to financiero, en lugar del préstamo, incluye:
a. Razones de tipo fiscal. En el arrendamiento el propietario de la cosa sigue siendo el arrendador, lo que significa que tiene la posibilidad de depreciar el valor de la cosa dada en arrendamiento dentro de sus declaraciones fiscales. Igualmente, muchos países tienen incen­tivos fiscales para la adquisición de equipos y maquinarias industria­les. En el arrendamiento financiero este incentivo fiscal lo tiene el arrendador y no el arrendatario. Su efecto es que el arrendador tiene un mayor flujo de efectivo en los primeros años del arrendamiento.
b. Razones de tipo contable. El arrendamiento financiero presenta la ventaja de que la deuda potencial que tiene el arrendatario frente al arrendador inicialmente no se reportaba dentro de los estados finan­cieros del arrendador, lo que significaba que todas sus relaciones de endeudamiento aparecían mejor de lo que hubieren sido de haber tomado la suma en préstamo.
c. Garantía. En el arrendamiento financiero el arrendador sigue sien­do propietario de la cosa dada en alquiler, lo que permite que la cosa dada en arrendamiento (al haber conservado el arrendador el título de propiedad) sirva como garantía del monto del pago del préstamo; si el arrendatario no paga el precio, el arrendador simple­mente se reposesiona la cosa.
2. Arrendamiento internacional.
El arrendamiento financiero y el arrendamiento operativo no solamente se encuentran en los mercados nacionales, sino también, en el mercado interna­cional. El arrendamiento internacional se ha desarrollado en tres formas dife­rentes (Clasificación de Ruozi, Aggiornamenti Sul Leasing):
a. Arrendamiento para exportación. En el arrendamiento para exporta­ción el exportador acude a una compañía de arrendamiento a quien le vende el equipo y le solicita que alquile el equipo o bien que esta exportando al importador. Este arrendamiento de exportación sirve como un mecanismo de financiamiento para la exportación, donde el importador tiene el incentivo de la ventaja o beneficio financiero que le representa el arrendamiento en lugar de la adquisición del equipo. Existe lo que se llama arrendamiento de exportación que consiste en la exportación de bienes o servicios en una compañía de arrendamiento ubicada u operando en el país del importador. Esta última en realidad no es una forma real de arrendamiento interna­cional ya que la operación inicial es una venta a una compañía de arrendamiento en el país del importador y un subsiguiente contrato de arrendamiento.
b. Leasing internacional en el sentido estricto. Leasing internacional en el sentido estricto es el Leasing operativo a que ya hemos hecho referencia y que consiste en un arrendamiento de bienes para usos temporales en diferentes plazas. El ejemplo típico son los arrenda­mientos internacionales que se realizan de plataformas cíe perfora­ciones petroleras, naves, aeronaves y contenedores. Estos son arren­damientos operativos por cuanto el arrendatario no toma lacosa arrendada por su vida útil sino por un período determinado, para un uso determinado y en el contrato de arrendamiento no se le da al arrendatario la opción de adquirirla al final del contrato de arrenda­miento.
c. Arrendamiento para operaciones específicas. Es una clasificación es­pecial de arrendamiento internacional hecha no con el propósito de la promoción de exportaciones sino para los efectos de adecuar la venta de un bien a una operación específica. Se presenta típicamen­te en casos de naves o aeronaves.
Costos del arrendamiento.
Los arrendamientos operativos cargan cánones cíe arrendamiento como cualquier otro tipo de alquiler. Normalmente en ellos el arrendador carga con los gastos de seguro y mantenimiento por reparaciones mayores de la cosa dada en arrendamiento; en cambio el arrendatario se limita al pago del canon y a hacer reparaciones menores. El arrendamiento operativo no es un mecanismo o técnica de crédito y por lo tanto el cómputo de las cuotas o cánones de arrendamiento no se calcula con la fórmula de amortización de principal e intereses sobre un préstamo. Simplemente se calcula en base a los rendimientos esperados por el propietario de la cosa y las probabilida­des de arrendarla durante la vida útil de la misma. Para ciertos tipos de equipo los arrendamientos operativos tienen tasas internacionales, por lo tanto los cánones son competitivos dentro de distintos tipos de empresas.
Aranceles compuestos, son aquellos aplicados tanto con aranceles específicos (un tanto por unidad, un tanto por peso), como con aranceles ad valorem (un porcentaje del valor factura del producto). (Holley Ulbrich, International Trade and Finance).
Riesgos tipos en las operaciones
Las operaciones de comercio internacional, así como toda compra­venta, implican para el vendedor (exportador) el riesgo de que el compra­dor no le pague el precio de la cosa vendida y para el comprador (impor­tador), el riesgo que la mercancía que está adquiriendo no sea de la calidad y cantidad deseadas.


Causas de pérdidas (riesgos)
Tipos de Riesgos
Del Exportador
Del Importador
Del producto
Cancelación anticipada del pedido; modificación del pedido
a. incumplimiento del exportador.
b. Productos no conformes.
c. Productos entregados con demora o en cantidad insuficiente.
De crédito
No pago del precio. (este riesgo se transfiere a los diversos mecanismos de financiamiento)
Perdida por pago anticipado de la exportación: prepaga el bien, y luego exportador no exporta.

De cambio
Devaluación de la moneda del precio en relación a la moneda local del exportador
Revaluación de la moneda del precio en relación a la moneda del importador.
De transferencia
Gobierno del importador prohíbe transferencia de divisas para el pago.
Gobierno del exportador prohíbe devolución de pago anticipado.
Político
Eventos políticos limitan e impiden cumplimiento del contrato por el importador.
Eventos políticos impiden la exportación.
Transporte
Pérdida de mercancía antes de pasar el titulo al comprador (cubierto generalmente por seguro de transporte)
Perdida de mercancía después que pasa el titulo al importador (no cubierto por el seguro de transporte):
Cambio de legislación
Se impone un arancel de exportación. Prohíbe importación en país del importador.
Cambio de legislación incrementan arancel; prohíben exportación

Adicionalmente, en el comercio internacional existe un riesgo cíe mo­neda. El precio está denominado en una moneda determinada. Existe el riesgo de que el valor de cambio de la moneda cambie a favor o en contra (se revalua o se devalua) cíe la parte en la operación que asume el pasivo (o sea, el importador) (ver infra, sección C.3, este capítulo). Si el importa­dor debe el precio y la autoridad monetaria de su país suspende pagos internacionales, entonces el exportador sufre el efecto (no pago del precio) de un riesgo de transferencia. Existen individualmente riesgos de transpor­te, normalmente cubiertos por seguros de transporte (para un sumario de riesgo, ver cuadro 21.F).
Formulas para el pago; los riesgos del precio
Pago inmediato o pago diferido
Como en toda compra-venta, el precio de una operación cíe comercio internacional puede ser pagado por anticipado, contra entrega de las mer­cancías o diferido en el tiempo. El pago por anticipado normalmente apare­ce en las operaciones pequeñas, donde el exportador no tiene relación alguna con el importador y exige que éste pague en la moneda del expor­tador el precio total de la mercancía antes cíe proceder a su despacho.
La segunda forma es el pago inmediato contra la entrega de la mercan­cía. En una operación de comercio internacional, por supuesto, el pago no se efectúa en el momento de la entrega de la mercancía, como ocurre en las operaciones de comercio nacional, ya que esto implicaría la presencia física del exportador y del importador en una misma plaza. El pago, cuando es inmediato, se hace regularmente en el momento en que el exportador com­pletó el procedimiento cíe exportación. Normalmente el valor se paga al exportador contra la entrega de los documentos que certifican que la mer­cancía fue recibida por el transportador y se cumplieron los demás trámites necesarios para completar la exportación. Esta prueba documentaria es la que se usa esencialmente en las cartas de crédito, así como en las cobran­zas documentarías. Contra la entrega de los docu­mentos, el banco del importador realiza el pago correspondiente.
El pago diferido consiste en el crédito que le extiende un tercero al importador para el pago cíe la compra y el cual está evidenciado, normal­mente, con letras de cambio u otros instrumentos cambíanos. El pago dife­rido de las mercancías puede ser a corto plazo (hasta 180 días) o a mediano plazo (hasta 7 años). Son extraños los cliferimientos por más de 7 años. En las operaciones de comercio internacional, el diferimiento en el pago es a corto plazo, no más de 180 días. Los pagos diferidos a mediano plazo están atados con una operación de financiamiento global para un proyecto específico y el mismo, siguiendo la práctica financiera, no se extiende sino en aquellos casos en que el tipo de bien que se está vendiendo constituye un activo fijo con una vida útil superior al plazo otorgado al deudor (importa­dor) para el pago diferido; así por ejemplo, maquinarias industriales.
2. Pago en dinero o en especie
El precio de un bien exportado se puede pagar en especie o en dinero. En la mayoría de los casos el pago se hace mediante dinero, normalmente en moneda del exportador. En el comercio latinoamericano el.valor de las exportaciones generalmente está denominado en dólares norteamericanos. Por supuesto, hay exportaciones que están denominadas en la moneda del país del importador.
La moneda en la cual está convenido el precio, determinará quién corre el riesgo de cambio en una operación de pago diferido. Así, si el precio está denominado en la moneda del exportador, el riesgo de cambio lo está co­rriendo el importador; si está denominado en la moneda del importador, el riesgo de. cambio lo corre el exportador y si lo está en la moneda cíe un tercero, el riesgo lo corren ambas partes, proporcional a la devaluación o revaluación que pudiera tener la moneda en la cual está fijado el precio, con relación a la moneda de cuenta de cada una de ellas. En el caso de monedas de un tercer país (monedas cíe la operación), el riesgo del importador y el exportador van en sentido contrario. Por ejemplo, una exportación de Vene­zuela a Colombia denominada en dólares puede producir:
Si el dólar se devalua con respecto al bolívar y el peso, el exportador venezolano pierde (ya que el dólar comprará menos bolívares) y el impor­tador colombiano se beneficia (necesita menos pesos para pagar la impor­tación). Si en el ejemplo el dólar se revalua con respecto a ambas monedas (bolívar y peso), el exportador venezolano se beneficia, y el importador colombiano pierde.
Quien Corre el Riesgo de
Fluctuación del Valor de Cambio
Importador Exportador
Importador y Exportador
(en sentido contrario)

Moneda en la cual se
denomina la Operación
Moneda Exportador
Moneda Importador
Moneda de Tercer PaísRIESGO DE MONEDA


A pesar de que la mayoría de las exportaciones se pagan en dinero, en los últimos 25 años se ha desarrollado la práctica cíe la permuta internacional mediante la cual el pago se hace con la entrega de otros bienes o servicios, o sea, un pago en especie. En la permuta, el exportador determina el valor económico de su exportación sobre la base del valor económico de la importación obligada de los bienes objeto de la permuta.
BIBLIOGRAFIA
Rodner, otis james (2008) elementos de finanzas internacionales. editorial Torino, caracas.
www.bancoex.com

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